DGII: Norma General sobre Retencion del ITBIS en Servicios de Publicidad

NORMA GENERAL SOBRE RETENCIÓN DEL ITBIS EN SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y OTROS SERVICIOS GRAVADOS POR EL ITBIS PRESTADOS POR ENTIDADES NO LUCRATIVAS

Artículo 1. Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las Personas Jurídicas, cuando paguen servicios de publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS a Entidades No Lucrativas. Párrafo I. La retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturado por la Entidad no Lucrativa. Párrafo II. Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo establecido en la Norma General 01/2007 publicada por esta Dirección General, de fecha 15 de enero del año 2007. Artículo 2. La deducción del gasto para fines del Impuesto Sobre la Renta y el uso del ITBIS pagado como crédito procederán si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Párrafo: Adicionalmente, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta. Artículo 3. Las Entidades no Lucrativas no tendrán la obligación de presentar declaración mensual de ITBIS, siempre y cuando la totalidad del ITBIS facturado haya sido retenido. Artículo 4. La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma General se realizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario.

Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

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