Derecho diplomático

El derecho diplomático se define como «conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de derecho internacional encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de tales sujetos».

El diccionario panhispánico del español jurídico define el derecho diplomático como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones diplomáticas. Inicialmente de origen consuetudinario, estas relaciones fueron codificadas en el Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, que entró en vigor con carácter general el 24 de abril de 1964 y para España el 21 de diciembre de 1967. Asimismo, forman parte de esta rama jurídica las normas internas correspondientes.

LAESEE, arts. 41-58; RD 638/2014, de 25-VII, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática. Se trata de «un edificio jurídico pacientemente construido por la humanidad a lo largo de los siglos y cuya salvaguardia es esencial para la seguridad y el bienestar de una comunidad internacional tan compleja como la actual» (SCIJ, 24-V-1980, Personal diplomático y consular en Teherán).
Las normas que actualmente están contenidas en el Derecho Diplomático y Consular, constituyen el conjunto más antiguo de reglas, no siempre jurídicas, aplicables a las relaciones entre Centros de Poder independientes. Las normas que se aplican a estas relaciones fueron las primeras, tanto en la época en que tenían fundamento no jurídico, como cuando aparecieron normas jurídicas aisladas y también cuando se concretaron los primeros sistemas coherentes de Derecho Internacional. Esto no es el resultado de una casualidad, sino que es la consecuencia natural de lo imprescindible que resultan estas normas en las relaciones exteriores pacíficas (ver infra numeral 2); pero no siempre el Derecho Diplomático y Consular tuvo la misma trascendencia que la que actualmente posee.

En primer lugar, tenemos que precisar que el Derecho Consular es una rama o vertiente del Derecho Internacional Público. Distintos autores han esbozado diversas definiciones de lo que se entiende por el Derecho Internacional Público. Por ejemplo, el jurista danés Max Sorensen lo ha denominado como “el sistema jurídico cuya función primordial es regular las relaciones entre los Estados”.Por su parte, el profesor español José Pastor Ridruejo entiende al Derecho Internacional Público como “cuerpo social del que provienen las normas [del Derecho Internacional]”. Una tercera definición que es pertinente citar es la de Pierre-Marie Dupuy, quien señala que “el Derecho Internacional está constituido por el conjunto de normas y de instituciones destinadas a regir la sociedad internacional”.

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