Pago de horas extras de trabajo

Es común que en una relación de trabajo, se presenten situaciones en la que el trabajador ofrece sus servicios fuera de su jornada de trabajo, es decir, trabaja horas extras. A partir de esto nos preguntamos ¿cómo se pagan estas horas extras que reporta el trabajador?

El Código Laboral Dominicano en sus artículos 156 y 158, establece lo siguiente:

«Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborables deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador, en la forma establecida en el presente Código». Es decir, toda hora extra de trabajo, sea obligatoria o sea trabajada voluntariamente, debe pagarse extraordinariamente.

«En las empresas donde el trabajo sea de funcionamiento continuo en razón de la naturaleza misma del trabajo el personal debe turnarse cada ocho horas de trabajo. En estos casos la jornada puede prolongarse una hora más pero el promedio semanal no podrá exceder, en ningún caso, de cincuenta horas, pagándose como horas extraordinarias las rendidas sobre las cuarenta y cuatro horas semanales».

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