Daños Moratorios Y Compensatorios

A través del curso de Responsabilidad civil, hemos estudiado diferentes clases de daños; desde lo que se originan en la inejecución de un contrato, hasta lo que nacen de un acto ilícito, es por eso que se puede afirmar que existen distintas clases de daños, en la cual se encuentra dentro de la gran clasificación, o daños contractuales o extracontractuales.

Dentro de los daños contractuales encontramos dos formas de manifestarse: daños y perjuicios compensatorios o daños y perjuicios moratorios.

Si el incumplimiento del contrato es definitivo, el daño es compensatorio por involucrar todo el menoscabo patrimonial que se produce. En tal caso la indemnización entrará en sustitución de la prestación originaria; es decir, que se está destinado a reparar el perjuicio resultante del incumplimiento definitivo de una obligación o de su cumplimiento defectuoso.

Los daños compensatorios se derivan de la palabra “compensar”, lo que significa que se repara o indemniza el daño. Generalmente estos daños pueden dividirse en dos categorías: Daños existentes y Daños generales. Los daños existentes buscan reembolsar al demandante por el dinero que tuvo que desembolsar o continúa desembolsando.

Por otro lado si el incumplimiento es relativo y se opera un retardo en la ejecución, el daño es moratorio y comprende el perjuicio que cause al acreedor la demora en cumplir su obligación.

Es por ello que cuando el deudor no cumple la obligación en el tiempo debido existe un incumplimiento relativo, que jurídicamente se denomina mora.

Se entiende por mora del deudor el retardo en el cumplimiento de la obligación. La mora aparece así como un retardo jurídicamente calificado, que da origen a la responsabilidad del deudor por los daños moratorios.

El mismo constituye un incumplimiento relativo, ya que si bien el deudor no ejecuta la prestación en tiempo oportuno, puede aún hacerlo. Cuando la obligación no es susceptible ya de ser cumplida, cesa la mora y el deudor cae en un incumplimiento total o absoluto, que agrava su responsabilidad si le es imputable, al que llamamos como tratamos más arriba como daño compensatorio.

La doctrina define a la mora como “el retraso culpable, contrario a derecho, en el cumplimiento de una obligación, que debido a su naturaleza o requerimiento del acreedor, debe ser satisfecha”.

El retardo en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación es jurídicamente relevante cuando integrado en los demás elementos configura la situación de mora del deudor; o sea, lo convierte en responsable del daño ocasionado al acreedor. Los elementos que se encuentran en la doctrina de los daños moratorios son los siguientes:

a) El retardo en el cumplimiento de la obligación, o sea, el incumplimiento material en relación al tiempo en que la obligación debió cumplirse. Éste es el elemento objetivo.

b) La imputabilidad de ese retardo, o sea que el mismo se deba a dolo o culpa del obligado. Éste es el elemento subjetivo.

c) En algunos regímenes jurídicos, se exige la constitución en mora del deudor, que viene a ser el elemento formal.

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