Cuerpo diplomático y consular

El Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el día 18 de abril de 1961, define el concepto de cuerpo diplomático como el conjunto de personas acreditadas con carácter diplomático ante un determinado Estado, cuyo decano normalmente es el de mayor antigüedad salvo en Estados de tradición católica en donde tal función le corresponde al nuncio apostólico de la Santa Sede.

El Cuerpo Diplomático y Consular, puede definirse como el conjunto de diplomáticos que son adscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país (Estado acreditante) para residir en una nación extranjera (Estado receptor), facultados legalmente para representar a su país en las relaciones diplomáticas que desarrolle con la nación en la que residen, así como en asuntos de carácter protocolar y administrativo.

El término a veces se confunde con el conjunto de cuerpos diplomáticos de un país en concreto; para lo que el término adecuado es «servicio diplomático». El cuerpo diplomático suele tener un reconocimiento oficial por parte del país anfitrión y puede ser también tenido en cuenta en el protocolo de los actos oficiales.

El Cuerpo Diplomático, se conforma por los agentes diplomáticos adscritos por una nación (Estado acreditante) a una misión diplomática de carácter permanente en otro país (Estado receptor) a la cual se le denomina comúnmente embajada, cuyo jefe es el embajador. Según la Convención de Viena de las Naciones Unidas celebrada en 1961, sobre relaciones diplomáticas, las funciones de una embajada son, entre otras, las siguientes:

* Representar al país que lo envía ante otro que lo recibe.

* Proteger en la nación que se encuentre, los intereses de su país o de sus ciudadanos, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. * Negociar con el gobierno del Estado anfitrión. * Informarse por todos los medios legítimos sobre las condiciones y desenvolvimiento del Estado receptor y consecuentemente reportar y mantener actualizado al gobierno de su país. * Promover relaciones amistosas entre ambos Estados (acreditante y receptor).

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho consular. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
📱829-256-6865
📧 info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

SOLICITA LA EVALUACIÓN DE TU CASO



    Quienes Nos Avalan


    Lic. Carlos Felipe CEO


    Siguenos en instagram @cfelipelawfirm