¿Cuáles son las Funciones de la Junta Central Electoral?

Junta Central Electoral

La Junta Central Electoral (JCE) es una entidad autónoma con personalidad jurídica propia e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera,  cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos propios de su competencia. Igualmente, le corresponden velar por el registro civil de las personas y la acreditación de su identidad mediante un documento de identidad.

Desde 12 de abril de 1923, la República Dominicana cuenta con una institución especializada en materia comicial. La Junta Central Electoral (JCE), es el organismo que por mandato constitucional (Art. 212) está encargado de organizar y dirigir las elecciones, garantizando el real ejercicio de la ciudadanía en nuestra nación.

Atribuciones de la Junta Central Electoral

La Junta Central Electoral será responsable de organizar, administrar, supervisar y arbitrar, conjuntamente con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, el proceso interno para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, ya sea para la elección de las autoridades electivas especificadas en la Constitución, así como los mecanismos de participación popular establecidos en ella, bajo las condiciones que se establezcan.

Es responsabilidad de la Junta Central Electoral, la custodia, el mantenimiento y la conservación del Registro Civil, la Cédula de Identidad y todo lo concerniente a la inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Electoral

Nombrar todos los funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral, y sus dependencias, y fijarlos sus remuneraciones, aceptar o rechazar sus renuncias y removerlos, exceptuando el Director de Elecciones, Director de Cómputos, el Director Nacional del Registro del Estado Civil y el Director de la Cédula de Identidad y Electoral, que estará a cargo del Registro Electoral.

Composición

La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de  las dos terceras partes de los senadores presentes.

Requerimiento Presidente de la Junta Central Electoral

Para ser presidente y suplente de presidente de la Junta Central Electoral se requiere: 1. Ser dominicano de nacimiento u origen; 2. Tener más de 35 años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos y, 3. Ser licenciado o doctor en derecho, con doce (12) años mínimo de ejercicio.

Requisitos otros miembros

Los otros miembros de la Junta Central Electoral, titulares y suplentes, además de satisfacer las condiciones requeridas por la Constitución, se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de administración o fines, informática o afines y ciencias jurídicas o afines.

Atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral Las atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral son:

1. Elaborar y dictar el reglamento interno para su funcionamiento, así como para los demás órganos electorales dependientes. 2. Crear, suprimir, trasladar, limitar o ampliar la circunscripción o ámbito de competencia territorial de las Oficialías del Estado Civil. 3. Elaborar y ejecutar su presupuesto anual. 4. Conocer de las recusaciones contra los miembros de la propia Junta Central Electoral. 5. Conocer de las impugnaciones de los miembros titulares y suplentes de las juntas electorales de su dependencia. 6. Dictar, dentro de los plazos señalados al efecto, la proclama por medio de la cual se anuncia la celebración de elecciones. 7. Convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda, de conformidad con la Constitución y la ley. 8. Reglamentar la participación y las tarifas publicitarias de los partidos y agrupaciones políticas en los medios de comunicación social del Estado y privados. 9. Reglamentar la propaganda política y electoral en los medios de comunicación social y de cualquier otra naturaleza. 10. Reglamentar todo lo concerniente a las actividades de la observación electoral. 11. Reglamentar y disponer todo lo concerniente a la formación, depuración y conservación del Registro Electoral. 12. Modificar, mediante resolución, el diseño, formato y contenido de la Cédula de Identidad y Electoral; y de las Cédulas de Identidad. 13. Podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada, los plazos que establece la presente ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derechos, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio.

Para la exportación y/o reexportación de especies de plantas, animales, productos y derivados, los requisitos son:

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