¿Cuál es la función de un agente diplomático?

La palabra diplomacia proviene del francés diplomatie, que a su vez derivan del latín diploma y este del griego διπλομα (diploma). El término διπλομα se compone del vocablo δίπλο (diplo), que significa doblado en dos, y del sufijo μα (ma), que hace referencia a un objeto.

Un diplomático es un servidor público, sea de carrera o por designación política, que ejerce la representación del Estado en las relaciones internacionales.​

Las funciones básicas de un diplomático son la representación del Estado al que pertenece, la negociación y la expropiación.

Esta profesión puede ejercerla en una misión diplomática o consular, ante un organismo internacional, en el Ministerio de Relaciones Exteriores al que pertenece o destacado ante cualquier repartición estatal en el interior de su país.

La figura del agente diplomático

Un diplomático es aquel agente que envía un Estado (acreditante) ante otro Estado (receptor) para desarrollar las relaciones entre ambos. Las normas de regulación de la actividad fueron, en su mayoría, de origen consuetudinario, cristalizándose en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. De acuerdo con este elemento del derecho internacional público, las funciones del agente diplomático son:

a) Normales

  • proteger los intereses del Estado acreditante en el Estado receptor
  • fomentar las relaciones amistosas
  • ejercer (ciertas) funciones consulares

b) Excepcionales

  • representar los intereses de un tercer Estado en el Estado receptor
  • representar a un tercer Estado, el cual no posea representación en el Estado que lo recibe
Para la consecución de estos objetivos, los medios de los cuales se sirve son:
  • Representar al Estado del cual es originario.
  • Negociar con el Estado receptor.
  • Informar a su Estado, por todos los medios lícitos.
Legislación dominicana De acuerdo con la ley núm. 630-06, sobre Relaciones Exteriores, se clasifica a los funcionarios de las misiones diplomáticas de la siguiente manera El personal del servicio exterior estará integrado por funcionarios o funcionarias clasificados de la siguiente manera: a) Funcionarios y Funcionarias de misiones diplomáticas y consulares incorporados a la Carrera Diplomática. b) Funcionarios y Funcionarias o Servidores Públicos y Servidoras Públicas de Carrera Administrativa. c) Funcionarios y Funcionarias no pertenecientes a la Carrera Diplomática, con rango diplomático o en funciones consulares, los cuales serán considerados de libre nombramiento y remoción. d) Personal administrativo, nacional o local. Las misiones diplomáticas podrán estar integradas por el siguiente personal: a) Embajadores o Embajadoras. b) Ministros Consejeros y Ministras Consejeras. c) Consejeros y Consejeras. d) Primeros Secretarios y Primeras Secretarias. e) Segundos Secretarios y Segundas Secretarias. f) Terceros Secretarios y Terceras Secretarias. g) Agregados y Agregadas. h) Personal administrativo, nacional o local

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