Duración del período de vacaciones

Todos los trabajadores tienen derecho a tomar vacaciones  sin excepción alguna, incluso los servidores domésticos, los trabajadores del campo, los vendedores y viajantes de comercio.

Nuestra legislación en el Código Laboral Dominicano, específicamente en el artículo 177, modificado por la ley No. 97-97, de fecha 30 de mayo de 1997; establece que el período de vacaciones que le corresponde a un trabajador es de catorce (14) días laborables, lo que significa que no entran en el período de las vacaciones ni el tiempo de descanso semanal del trabajador ni los días feriados.

Recibiendo su respectivo pago en estos días de vacaciones. Además es importante resaltar que el trabajador no está obligado a tomar los 14 días seguidos de vacaciones, sino que tiene la oportunidad de fraccionarlas, siempre y cuando dicha fracción no sea menor a una semana continua.

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