Crimenes y Delitos: Homicidio Voluntario
1-La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida: es el elemento indispensable para constituir la objetividad del homicidio; de este elemento se desprenden algunas consecuencias, es que un moribundo a quien le quede todavía algún halito de vida, puede ser objeto de homicidio.
2-El elemento material: es un acto de naturaleza tal que puede producir la muerte a otro, es decir que haya una relación directa de causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la víctima, poco importan los medios empleados por el agente para perpectuar el homicidio.
3-El elemento moral: lo constituye la intención de matar «animus necandi», es decir la decisión libre y consiente de dar muerte a otra persona de forma voluntaria.
4-La Tentativa.- La palabra tentativa significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal. Conforme al artículo 2 del Código Penal, toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste por un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo no logra su propósito por causas independientes de su voluntad, quedando estas circunstancia sujetas a la apreciación de los jueces.
5-La Complicidad.- A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga.6-La Penalidad.- El homicidio se castiga con la pena de trabajos públicos (pena derogada por la de reclusión mayor). Cuando a su comisión preceda, acompañe o siga a otro crimen se castiga con la pena de treinta (30) años de trabajos públicos, igual pena se le impone cuando el homicidio haya tenido por objeto preparar, facilitar o asegurar su impunidad.
Diferencia entre homicidio voluntario e involuntarioEn el sistema penal dominicano, el homicidio adquiere otros nombres más especializado en razón de la calidad de la persona que se le ha dado muerte o de la planificación previa por parte del homicida, a saber: cuando estamos frente a un homicidio de un bebé, infanticidio (castigado con 30 años de reclusión mayor), cuando se ha esperado más o menos tiempo o acechanza, se califica asesinato, cuando se produce la muerte de los padres biologicos o adoptivos, se califica parricidio, cuando se emplea alguna sustancia, envenenamiento, cuando se da muerte a un presidente, magnicidio, etc.
Código Penal
Según el art. 295 del código penal de la República Dominicana, «el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio» ósea, es la privación de vida de un ser humano por la acción de otro, además, en nuestro ordenamiento jurídico penal nos encontramos con la figura jurídica de la tentativa, que significa etimológicamente la tendencia de la voluntad hacia un delito; es decir la existencia de la voluntad dirigida a la realización de un fin criminal, por lo que, conforme al artículo 2 del Código Penal, «toda tentativa de crimen podrá ser considerada como el mismo crimen».
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