Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

La desaparición forzada se entenderá por “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.” (Artículo 2 de la Convención).

La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable (Estatuto de Roma) y entraña las consecuencias previstas. (Artículo 5 de la Convención).

Se considera víctima de una desaparición forzada tanto a “la persona desaparecida” como a “toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.” En base a lo cual, reconoce el derecho de los familiares de “conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida.” (Párrafos 1 y 2, artículo 24 de la Convención).

La desaparición forzada es una violación que se prohíbe en todo momento. Ni la guerra, ni un estado de excepción, ni razones imperativas de seguridad nacional, inestabilidad política o emergencia pública pueden justificar las desapariciones forzadas. (Párrafo 2, artículo 1 de la Convención).

El uso generalizado o sistemático de desaparición forzada se define como un crimen contra la humanidad en el artículo 5. Las partes en la Convención se comprometen a:
  • Investigar los actos de desaparición forzada y llevar a los responsables ante la justicia;
  • Asegurar que la desaparición forzada sea tipificada como delito en su legislación penal;
  • Establecer su jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio, incluso si no es ciudadano o residente;
  • Cooperar con otros estados para asegurar que los culpables sean enjuiciados o extraditados, y para ayudar a las víctimas de desaparición forzada, o localizar y devolver sus restos;
  • Respetar las normas mínimas legales en torno a la privación de libertad, incluido el derecho de prisión a ser impugnada ante los tribunales;
  • Establecer un registro de las personas actualmente encarceladas, y permitir que sea inspeccionado por los familiares y abogados;
  • Garantizar que las víctimas de desaparición forzada o de los directamente afectados por ella tienen derecho a obtener reparación e indemnización.
El Convenio se regirá por un Comité contra la Desaparición Forzada elegidos por sus partes. Las partes están obligadas a informar a esta comisión sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar el plazo de dos años de ser sometidos a ella. El Convenio incluye un sistema opcional de quejas que los ciudadanos de las partes puede apelar ante el Comité para la asistencia en la localización de una persona desaparecida. Las partes podrán formar parte de este sistema en cualquier momento, pero solo pueden optar por que una vez firmado.

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