Contraloría General de la República

El artículo 247 de la Constitución dominicana crea la Contraloría General de la República, órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.

La Contraloría General de la República Dominicana, es una dependencia de la Presidencia de la República Dominicana, organismo creado mediante la Ley No.1114, en el año 1929, con la finalidad de ejercer la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos; autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito.

Sede La sede principal de la Contraloría General de la República está en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, pudiendo establecer oficinas regionales, provinciales o municipales, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. Dirección

La dirección de la Contraloría corresponde al Contralor General de la República, funcionario que será nombrado por el Poder Ejecutivo, con base en méritos o competencia profesional.

Competencia para Establecer Responsabilidades

Sin perjuicio de las atribuciones de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro organismo sobre la materia, la Contraloría General de la República, de acuerdo con el respectivo reglamento, puede establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o Auditoría Interna.

Las personas físicas o representantes legales de personas jurídicas privadas u organizaciones no gubernamentales, deberán comparecer a requerimiento escrito de la Contraloría General de la República a declarar como testigos y proporcionar elementos de juicio, en las investigaciones que realiza la institución.

Los servidores públicos y las personas físicas o representantes legales de personas jurídicas privadas u organizaciones no gubernamentales pueden interponer los recursos de ley respecto a los actos administrativos del Contralor General de la República en que se establezcan responsabilidades administrativas.

Las funciones principales que desempeña la Contraloría General de la República Dominicana son:
  • Definir, emitir y desarrollar los principios rectores del Sistema Nacional de Control Interno.
  • Dictar las Normas Básicas de Control Interno.
  • Fijar los plazos y condiciones, si fuere el caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren las normas secundarias de control interno.
  • Evaluar que las disposiciones, sistemas y procedimientos establecidos por cada entidad u organismos, son concordantes con las Normas Básicas de Control Interno.
  • Proponer en forma permanente, ante las autoridades de las entidades y organismos del sector público, la importancia y utilidad del Control Interno.
  • Inspeccionar y evaluar de acuerdo con normas de auditoría interna gubernamental que en el marco de estándares internacionales aplicables al sector público, emita la Contraloría General de la República y, en función de los programas, objetivos y metas.
  • Asesorar a las entidades y organismos bajo el ámbito de la ley para mejorar y fortalecer el control interno, mediante recomendaciones presentadas en los informes de los resultados de las evaluaciones que efectúe.
  • Coordinar, orientar y evaluar el trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.
  • Efectuar el seguimiento y control de calidad de las labores de auditoría interna.
  • Evaluar periódicamente la calidad técnica de los procedimientos y procesos ejecutados por las Unidades de la Auditoría Interna.
  • Realizar investigaciones administrativas.
  • Cuando los resultados de las investigaciones que realice lo justifiquen, remitirá los antecedentes de la misma al Ministerio Público.
  • Normar, coordinar y prever, en coordinación y coparticipación con el Ministerio de Hacienda, un programa de capacitación continua y actualización técnica en control interno, auditoría interna, así como en el sistema integrado de gestión financiera.
  • Establecer un sistema de evaluación de desempeño de los profesionales de las áreas sustantivas de la Institución.
  • Efectuar las inspecciones especiales o específicas previstas en la Ley 10-07.
  • Las demás que ésta u otras leyes le señalen
Sistema Nacional de Control Interno El Sistema Nacional de Control Interno comprende el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan el control interno de la gestión de quienes administran o reciban recursos públicos en las entidades y organismos sujetas al ámbito de la ley, con el propósito de lograr el uso ético, eficiente, eficaz y económico de tales recursos y además, con el debido cuidado del ambiente, además de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los servidores públicos. La Contraloría General de la República es el organismo responsable del diseño, vigencia, actualización y supervisión del sistema de control interno del sector público, que incluye el funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna.

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