Consejos consultivos en la administración pública

Los consejos consultivos en la administración pública son instancias creadas para proporcionar asesoramiento y recomendaciones al gobierno en temas específicos o generales. Estos consejos están conformados por expertos, representantes de la sociedad civil, líderes comunitarios u otros actores relevantes en un área determinada, y suelen tener carácter consultivo, sin poder de decisión directa.

El artículo 35, de la Ley núm. 247-12, permite «crear consejos consultivos en el ámbito nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación.»

Creación

Son creados mediante ley o decreto de creación respectivo, el cual determinará la integración de la representación de los sectores organizados, económicos, laborales, sociales y culturales y de cualquier otra índole, su organización interna; su funcionamiento y su dependencia al ministerio afín a su misión. Los consejos consultivos están adscritos a los ministerios que les competen y cuando tengan una vocación transversal, intersectorial o interterritorial estarán adscritos al Ministerio de la Presidencia de la República.

Servicio honorifico

La participación en los consejos consultivos es un servicio honorífico regido bajo el principio de gratuidad y sólo podrá dar lugar al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio de la función del consejo.

Comisionados y comisiones presidenciales e interministeriales

El o la Presidente de la República, a propuesta del Consejo de Ministros, puede designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación.

Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales e interministeriales. Su dependencia funcional será al o a la Presidente de la República y su adscripción administrativa al Ministerio de la Presidencia. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.

La creación de órganos temporales, tales como los programas, proyectos, consejos, comités, comisiones o comisionados, sean consultivos o decisorios, estará condicionada por una cláusula de caducidad automática al cabo del cumplimiento de su misión y por la suspensión de la atribución de recursos presupuestarios.

Participación en órganos colegiados

La participación de autoridades o funcionarios públicos en órganos colegiados de dirección, consultivos o de coordinación, forma parte de las obligaciones inherentes a sus cargos, por lo que no será remunerada adicionalmente, y sólo tendrá lugar una dieta en función de su asistencia a las sesiones, de conformidad con las normas que se establezcan con tal propósito.

Los consejos consultivos en la administración pública son instancias creadas para proporcionar asesoramiento y recomendaciones al gobierno en temas específicos o generales. Estos consejos están conformados por expertos, representantes de la sociedad civil, líderes comunitarios u otros actores relevantes en un área determinada, y suelen tener carácter consultivo, sin poder de decisión directa.

Importancia

Perspectivas Externas

Permiten la incorporación de conocimientos externos al gobierno, enriqueciendo la toma de decisiones.

Legitimidad y Representatividad

Aportan legitimidad a las políticas gubernamentales al incluir voces y perspectivas diversas.

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