Como hacer un acuerdo de pago con la DGII

QUÉ ES UN ACUERDO DE PAGO? Es la facilidad que otorga la DGII a los contribuyentes para pagar en cuotas parciales las deudas que mantengan con la administración tributaria. Mediante estos acuerdos o facilidades, el contribuyente puede saldar el monto de su deuda mediante cuotas determinadas según el plan de acuerdo seleccionado, siempre que la deuda sea generada por impuestos que impliquen ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, IPI, Selectivo, Activos, Retenciones, Banca de Apuestas, Ajustes, Recursos de Reconsideración, y por deudas originadas por procesos de Fiscalización y/o deudas que se encuentren en la instancia de Cobro Coactivo.

CÓMO SE SOLICITA UN ACUERDO DE PAGO?

Los acuerdos de pago serán solicitados por los contribuyentes completando el Formulario de Solicitud de Acuerdo de Pago (FI-COBR-651) que aparece al dorso de ésta guía o mediante una comunicación escrita dirigida a la DGII.

En caso de personas físicas, se requiere que el formulario de Solicitud de Acuerdos de Pago (FI-COBR-651) o la comunicación escrita sea firmado(a) por el interesado o por un representante autorizado por el contribuyente a través de un poder legal.

En caso de Sociedades, se requiere que el formulario de Solicitud de Acuerdos de Pago (FI-COBR-651) o la comunicación escrita contenga el sello gomígrafo de la empresa y esté firmado por un representante de la misma, con calidad expresa para suscribir compromisos de pago a nombre de la empresa.

Los contribuyentes pueden solicitar los acuerdos de pago que requieran para los diferentes impuestos.

Nota: No se generarán nuevos acuerdos de pago si el contribuyente presenta cuotas vencidas de acuerdos anteriores

CÚALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR UN ACUERDO DE PAGO?

Los contribuyentes que soliciten Acuerdo de Pago deberán tener: *Formulario de solicitud de acuerdo de pago (FI-COBR-651), debidamente llenado, firmado y sellado en caso de compañías. *Efectuar el pago del monto inicial de la deuda, no menor al 10% de la totalidad de la misma. *Tener inmuebles y/o vehículos registrados a su nombre ante esta Dirección General. *En caso de no poseer inmuebles y/o o vehículos registrados a su nombre, deberá firmar un pagaré notarial donde se detalle el concepto de la deuda y el monto por el cual se realiza el acuerdo de pago. *No tener cuotas vencidas de acuerdos anteriores.

DÓNDE SE SOLICITA UN ACUERDO DE PAGO?

*Los contribuyentes que tengan deudas de Fiscalización, Recurso de Reconsideración, Ajustes y de cualquier otro concepto que esté en Cobro Coactivo deben dirigirse al área de Cobranza en la sede principal.

*Para todos los impuestos (ISR, ITBIS, Sucesiones y Donaciones, IPI, Selectivo, Activos, Retenciones y cualquier otro concepto que se defina) los contribuyentes deben dirigirse a la Administración Local correspondiente.

CÓMO PAGAR?

*El contribuyente puede seleccionar, de común acuerdo con la DGII, la cantidad de cuotas a pagar, teniendo en cuenta que no puede exceder mas de doce (12) cuotas. *Una vez formalizado el acuerdo de pago, deberá pagar una cantidad inicial mínima de un diez (10) % del total de la deuda. *Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales, debe hacerse con Cheques Certificados o de Administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.

QUÉ PASA SI NO CUMPLO CON EL ACUERDO DE PAGO?

*A los pagos de cuotas vencidas se le aplicará el recargo de 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Este interés indemnizatorio aplica a partir del 1ro. de mayo del 2015.

Nota: Hasta el 30 de abril la tasa de interés indemnizatorio es de 1.73%.

*En caso de que no pueda cumplir con el pago de las cuotas establecidas, comuníquese a la Unidad de Control de Contribuyentes de la Administración Local a la que pertenezca o al área de Cobranza en la sede principal, antes del vencimiento de la cuota, y explique su situación, a fin de que pueda actualizar la misma o renegociar la deuda.

*En caso de que tenga tres (3) o más cuotas vencidas de un acuerdo de pago, se le enviará una notificación, donde se establece un plazo de tres (3) días laborables para presentarse a la Unidad de Control de Contribuyentes o al área de Cobranza de la sede principal, para actualizar la deuda. De no presentarse, su caso pasa a los abogados de Cobranza para iniciar el proceso de cobro coactivo.

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