Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño (CDN) es el órgano de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de sus Estados miembros. También supervisa la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención, sobre la participación de niños en conflictos armados y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos por sus Estados Partes. El artículo 43 de la Convención establece la creación de un comité de los Derechos del Niño con el objetivo principal de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de la Convención.

El mismo artículo 43 establece que el Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en los derechos de los niños, elegidos por los Estados parte de la Convención y que ejercerán sus funciones a título personal, considerando la distribución geográfica en el mundo y los principales sistemas jurídicos.

¿Cuáles son las funciones del Comité de los Derechos del Niño?  El Comité publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos establecidas en la Convención, en forma de Observaciones Generales sobre cuestiones temáticas.  El Comité también se hace cargo de supervisar la aplicación de los tres protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño y organiza días de debate general.  Además, realiza examen a los Estados Parte de los informes iniciales y periódicos sobre el complimiento de la Convención. Tras esto, expresa sus preocupaciones y recomendaciones en forma de Observaciones Finales.  También examina e investiga las denuncias individuales de violaciones graves o sistemáticas de los derechos amparados en la Convención y Protocolos Facultativos.

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