Cierre de empresa ante el ministerio de trabajo.

De manera expositiva, dividiremos este artículo en las siguientes secciones:

I) Procedimiento para cierre definitivo de empresa;

II) Sobre el Personal extranjero con permiso laboral.

I) Procedimientos para cierre definitivo.

Para el cierre definitivo de la empresa debe ser solicitado a la Dirección General de Trabajo mediante el formulario DGT-1, la terminación de los Contratos de Trabajo debido al cierre de la empresa por motivos de quiebra o por cualquier otro motivo, anexándose a dicho formulario documentos que avalen el motivo de cierre, procediendo el Director General de Trabajo a verificar si realmente hay razones suficientes que justifiquen la resolución de cierre y enviará un inspector de trabajo a las instalaciones de la empresa.

Luego de que la Dirección General de Trabajo proceda a emitir la resolución autorizando el cierre, la empresa podrá dar por terminado los Contratos de Trabajo solo pagando a los trabajadores lo establecido en el artículo 82 del Código de Trabajo Dominicano, el cual reza de la manera siguiente:

Art. 82.- Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diez días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina, por quiebra de la empresa, siempre que cese totalmente la explotación del negocio o por su cierre o reducción definitiva de su personal, resultantes de falta de elementos para continuar la explotación incosteabilidad de la misma u otra causa análoga, con la aprobación del Departamento de Trabajo.

La empresa deberá realizar los pagos correspondientes a cada empleado por motivo de la terminación del contrato de trabajo y luego proceder a notificar a la Tesorería de la Seguridad Social el cese definitivo de las operaciones, quien procederá a realizar una auditoría a la empresa. Los requisitos para dicha notificación son los siguientes:

a. Nóminas de pagos físicas (primera y última página) y electrónicas completas, (Ley 479-08 y 11-92), del último periodo. (Dichas nóminas deberán contener los nombres de los empleados y sus números de cédulas de identidad y electoral correctos, firmadas y selladas, además, incluyendo todos los conceptos de ingresos, egresos y importes netos.). b. Cálculos prestaciones laborales y copias de los cheques con que fueron pagadas a los empleados durante el período de la revisión. c. Nóminas y/o cheques de vacaciones, durante el período de la revisión. d. Evidencias de pagos a los empleados, sean estos mediante: transferencias bancarias y/o cheques pagados (cancelados) por el banco. e. Relación de empleados extranjeros, incluir copias de pasaportes, certificación de cedula de la JCE o evidencias de que cotizan en la Seguridad Social en sus países. (Si aplica s/ entendimiento de la entidad DSA-FO-024). f. Calendario de pagos (si aplica s/entendimiento de la entidad DSA-FO-024). g. Definición de todos los conceptos de ingresos y egresos realizados al trabajador, según nómina. h. Documentos personales pensionados: Notificación al Ministerio de Trabajo, acción de personal y políticas de pensiones (si aplica s/ entendimiento de la entidad DSA-FO-024). i. Notificación del cierre de operaciones al Ministerio de Trabajo, y a la DGII . j. Carta de solicitud acorde al tipo de reclamación. k. Completar entendimiento de la empresa (Formulario DSA-FO-024, disponibles en la Oficina TSS). l. Completar formulario de solicitud (DSA-FO-022). m. Carta de responsabilidad. (Modelo anexo en la página de la TSS). n. Toda la documentación debe estar firmada y sellada por la empresa.

II) Sobre el personal extranjero con permiso Laboral

Los trabajadores extranjeros que entraron al país con un permiso de Trabajador Temporero, y del cual la empresa se haya hecho responsable ante la Dirección General de Migración, deben ser repatriados por la empresa luego de terminación del Contrato de Trabajo.

Debe ser notificado a la Dirección General de Migración Una solicitud de cancelación del Permiso de Trabajador temporero, devolviendo los carnet de permiso e informando la fecha en que estarán saliendo del país los trabajadores.

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