Auxiliares de la Justicia

Los auxiliares de la justicia tienen importancia en la administración de los procesos judiciales, puesto que, hay operaciones administrativas que serían imposible para un juez, es por ello que cuenta con el auxilio de otras personas que facilitan el buen término de un proceso ante los tribunales dominicanos.

El pueblo desconoce la ley y se necesita alguien que le auxilie. Froilan Tavares entiende que esos elementos justifican la importancia.  Los jueces no pueden desconocer esos auxiliares, porque los van ayudar en su quehacer.

¿QUÉ ES UN AUXILIAR DE LA JUSTICIA?

El auxiliar es un colaborador y cooperador, son aquellas personas que cooperan con el juez una mas directa o indirectamente en la administración de la justicia, los auxiliares de la justicia prestan una colaboración.

La característica esencia es su condición de colaboración, en algunas definiciones se le da carácter de funcionario público, la cual no están propia del auxiliar de la justicia, porque hay auxiliares que no son funcionarios públicos.

Son aquellas personas que pueden ocupar funciones tan públicas como privadas.

CLASIFICACIÓN:

Tomando en cuanta la definición de Capitant, son las personas llamadas por sus funciones a colaborar en la administración de justicia.  Encierra una clasificación, entiende que hay auxiliara que son funcionarios públicos y ministeriales y los que no tienen esa calidad.

CALIDAD DE OFICIALES:

En Francia son los abogados ante el Consejo de Estado, tiene una función pública en Francia, es designado a esas funciones:

A)  los procuradores: postula ante el Consejo de Estado.

B)  Oficiales públicos:

C)  Administradores judiciales

D)  Abogados

E)  Peritos

F)   Los curadores de sucesiones vacantes

G)  Sindico y liquidadores

H)  El alguacil.

La clasificación de nuestra ley 821:

Enumera los auxiliares de la justicia, en:

A)  secretaria

B)  alguaciles

C)  comisarios

D)  oficiales de la policía

E)  venduteros públicos

F)   oficiales de estado civil

no menciona a los peritos, pero son auxiliares de la justicia. Artañan Pérez Méndez da una definición mas detallada que Capitant, habla de auxiliares indispensable, secretario y alguaciles, auxiliare de las partes, abogado, cooperadores del juez, son intérprete judiciales, médicos legistas, notarios, etc.

Los de difícil clasificación; registro civil, hipoteca, de titulo.

El magistrado los clasifica como directos e indirectos.

Secretario, alguaciles, intervienen directamente en la justicia.  El abogado y todos los demás auxiliares son indirectos.

LOS SECRETARIO:

El artículo 71 de la ley 821, los secretarios tienen fe pública. Artañan agrega a esta disposición diciendo que el secretario es al mismo tiempo funcionario público y oficial ministerial, indispensable en todo tribunal.

Podemos definir al secretario como un funcionario judicial que asiste al juez o al tribunal en todas sus operaciones y es indispensable para la composición del tribunal.

¿Porque tiene función ministerial? Por todos aquellos que en sus actuaciones o decisiones tienen fe publica.

Artañan desdobla las obligaciones en:

a)   Deberes generales: están contenidas en la ley. Hay muchas funciones que no están contenidas en la ley y hay que buscar en todos los códigos par determinándolas, en cada una de esas áreas.

  1. Asistir puntualmente
  2. El archivo
  3. Dar cuenta: de las correspondencia y documentos en las 24 horas
  4. Tener al día libro de la oficina: para asegurar la transparencia en la administración de justicia.
  5. Dirigir el personal bajo su dependencia: el secretario es el jefe de la oficia en los asuntos administrativos. Tiene responsabilidad frente a los demás empleados para una buena administración de justicia al usuario.
  6. Enviar mensualmente al tribunal superior jerárquico: un informe del estado de las causas conocidas en el mes, con el estado de los fallos y causas conocidas.  Dentro de los primeros 8 días del siguientes. Ahora se envía directamente al Depto. De Estadísticas de la Suprema Corte.

b)  Las acciones especificas:

  1. Materia Civil: Es un papel activo.

i.    Recusación: Está regulado por los artículos 45, 384-6, 396-6 del c. p. c.

ii.    45 del juez de paz: la recusación es llevada ante la secretaria, el original y copias visadas y debe comunicarle al juez.  El juez al pie de la misma emite su opinión, vuelve al secretaria y este la envía al Procurador Fiscal, le da curso de la instancia ante el juez de Primera Instancia. El juez de paz tiene tres días para sus observaciones.

iii.    385-6 y 395-6: mediante un acto depositado en Secretaria de la Corte Correspondiente. Ese acto el secretario lo tramita al Presidente de la corte en las 24 horas.  Si se admite la instancia el Presidente ordenará al Secretario comunicarlo por oficio con copia de la recusación. El juez hace su declaración en Secretaria por escrito. Del 392 al 394, analiza la labor del secretario.  La apelación se interpone en la Secretaria y el secretario tiene que exigir conjuntamente con el acto los documentos. A requerimiento del apelante, el secretario remite el expediente con sus anexos, al secretario o secretaria de la Suprema Corte de Justicia. Quien actual es el secretario o secretaria de la Suprema Corte de Justicia. La ley le establece un plazo.

iv.    Artículo 380 c. p. c.: Inhibición, el secretario recibe y levanta acta, es un acto del juez, cuando entiende que no debe conocer de un asunto por la existencia de causas. De esa declaración del juez el secretario levanta acta y esta firma y el secretario.  Saca copia certificada del acta y hace un oficio. Se envía el acta de inhibición al presidente de la corte o al juez de primera instancia, según el caso.  El juez que recibe examina el asunto y dicta una sentencia que el secretario debe comunicársela al juez inhibido y a las partes en litis, para que estas pongan en movimiento nuevamente la acción.

  1. Expedición de copias: es un depositario de documentos públicos.  Toda persona tiene derecho a solicitar copia de esos documentos. Esta autorizado el secretario a dar todas las copias artículos 545, 953 y 1040 del c. p. c. en el caso de la sentencia la secretaria, tiene que observar las prescripciones legales, cuando se trata de una segunda copia para las partes en litis, la primera se la da a la parte interesada, porque la primera copia dada de cualquier tiene tribunal, tiene fuerza ejecutoria y debe indicarlo en el cuerpo de la sentencia.  En el caso de segunda copia debe decirlo o dar copia simple, no certificada por la secretaria.
  2. Demanda en responsabilidad del Juez: la secretaria está en la obligación de recibir los pedimentos de fallos notificados en su persona al juez (por instancia o actos de alguacil), esos actos los recibe el secretario (a) y dar acuse de recibo, el fin de eso es que hay constancia de una posible acusación de denegación de justicia y responsabilidad civil contra el juez.
  3. Procedimiento ejecutorio: Artículo 658, 751 y 975 c. p. c., el secretario tiene un papel interesante en:

i.    Llega a la venta en publica Subasta y hay varios acreedores: el secretario hace un prorrateo entre los acreedores cuanto le todo y se le entregó

ii.    Cuando antes del prorrateo, en la venta y el secretario: esta obligado a llamar a todos los acreedores inscritos en su domicilio de elección o real, para que se pongan de acuerdo en la distribución del precion de la venta.

iii.    En procedimiento ejecutorio: la secretaria abre la puja ulterior, se hace mediante instancia elevada ante la secretaria o secretario.

iv.    En materia de sucesión: y bienes comunes: regulado por los artículos 784 y 1547 c. c. y 947 c. p. c., cualquiera de las partes puede renunciar a una sucesión pero para que tenga efecto tiene que hacerse un procedimiento que es hacer una declaración en secretaria del tribunal, de renuncia de sucesión o también la mujer casa o esposo en divorcio tiene que hacerlo en secretaria del tribunal.

EN MATERIA COMERCIAL:

El secretario además de sus funciones, pese a que en el país no hay tribunales de comercio especiales, sino el mismo tribunal civil, en asuntos comerciales hay algo especial de los secretario:

a)     En los archivos y expediciones: articulo 246 del código de comercio, deben tener en sus archivos los documentos constitutivos de las compañías de su jurisdicción.

b)     En los casos de Quiebra: se somete en secretaria del tribunal, se dicta una sentencia cuando es declarada la quiebra, ordena al juez de paz hacer una fijación de sellos de la empresa quebrada, es obligación de la secretaria enviar copia al juez de paz correspondiente para que actue y enviar al fiscal una copia o estracto del dispositivo, haciendo mención de todas las disposiciones de la ley.

EN MATERIA PENAL:

Varios artículos del c. p. cr. 179, 281, 272, 288 y 299, que regulan las funciones de los secretarios:

a)   Recibir y levantar acta: de los recurso interpuestos por las partes.

b)   Dar lectura en voz alta a las sentencia en materia criminal o correccional fallo reservados: en materia penal a las sentencias criminal se lee ahí mismo y cuando se reserva el fallo debe ser leída por la secretaria en audiencia pública.

c)    Enviar al tribunal de alzada el expediente debidamente inventariado: de las sentencias apeladas.  Tiene que ponerse a transcribir a máquina de todas las declaraciones de las partes.  Los informes de los peritos.

d)   El secretario de la corte: debe revisar el expediente y enviar una copia del inventario al secretario remitente con acuse de recibo.

EN MATERIA LABORAL:

En los artículos 510, 524 y 545 del c. t.

a)   Tiene la obligación de redactar la demanda: cuando el demandante no tiene abogado, artículo 510, con el fin de que el trabajador no pierda su derecho por falta de abogado.

b)  En la solicitud de deposito nuevo documentos: artículos 545 y siguientes del c. t., la secretaria la recibe y tiene que comunicarla a la contraparte, tiene tres días para hacer las observaciones, entonces la tramitar al juez inmediatamente y luego de la decisión del juez, esta debe comunicar la decisión a las partes.

EN SENTIDO GENERAL:

a)   En la fijaciones de audiencia: en materia civil no se utilizan mucho. Salvo en algunas cortes.

b)   En materia laboral: siempre se dicta el auto.

LOS ALGUACILES:

La ley 821, dedica siete artículos del 81 al 87 a los alguaciles y algunos artículos dentro de los diferentes códigos de procedimiento que se refiere a las funciones de los artículos y la 553 del 1933 sobre alguaciles.

Los alguaciles son oficiales ministeriales con capacidad para hacer notificaciones de actos judiciales y extrajudiciales.

a)   Ordinario: son ministeriales públicos, tiene fe publica y no empleados judiciales

b)  Estrado: Son empleados judiciales, tienen fe publica.

c)   Para ser alguacil: ser dominicano, etc.

  1. Además la Suprema: deben ser sometido a una evaluación y aprobarlas.
  2. Ser bachiller: o estudiante de derecho.

d)  Los nombra: la ley 1736, disponia que debían ser nombrados por le Poder Ejecutivo.  Luego de la reforma del 1994, la Suprema Corte de Justicia nombra todos los empleados del poder judicial (46.8)

e)   Funciones y obligaciones: son las de hacer las notificaciones de los actos judiciales y extrajudiciales.

f)    Los de Estrados: forman parte del tribunal y sin ellos el funciona no se constituye.

g)   Las funciones de notificar acto: son exclusiva del alguacil, ningún otro empleado tiene calidad para hacerlas, salvo casos muy excepcionales, que pueden ser hechos por funcionarios. Ej. El I. D. S. S., los secretarios de los tribunales, notarios.

h)  Los de Estrados: tiene como función el registro de las causas de estrados, o libro de rol, tiene que preparar el rol de audiencia.

  1. Llama a las partes: a la vista de la causa.
  2. Cuidar el orden: en la sala de audiencia.
  3. Velar por la solemnidad del tribunal: vestirse acorde.

i)    Los Ordinarios: pueden sustituir a los de estrados.

j)    Ejercen sus funciones en un territorio: de acuerdo a la jurisdicción donde pertenecen: juzgado de paz dentro del municipio de la ubicación. Están limitado por su jurisdicción.

k)  Otras opiniones: consideran que hay alguaciles limitados para los casos de su especialidad. Ej. Juzgado de paz especial de transito, tiene competencia territorial sino en razón de la materia. Que tienen competencia para notifica en materia de transito, así como los de trabajo. Pero realmente no la ley no establece esa especialización, rinden su servicio principalmente dentro de su tribunal. No pueden desempeñar funciones de estrados dentro de otro tribunal aunque igual pero de otra especialidad.

l)    Obligaciones del alguacil:

  1. Llevar un registro: registro y transcribir todos los actos que instrumenta. En realidad no se lleva al pie de la letra. Guardan copia de cada acto en un fólder, lo protocoliza y llevarlo al juez de paz.
  2. Sellar en cada pagina: el documento
  3. Rubricar y firmar: cada acto.
  4. Conservar un ejemplar de cada: indicando todo lo relativo al registro, impuestos y sellos.  Deben ponerlo en una copia con esos detalles.
  5. Cuando cesa: por cualquier razón indicara esto al pie del último acto registro. Tanto de ese libro como del protocolo. El distintivo y el sello gomígrafo los depositara en el tribunal donde ejercía sus funciones.
  6. No puede negarse: a realizar actos de su competencia, salvo en los casos que la ley le prohíbe, contra el mismo, pariente en los grados indicados, afines en segundo grado.
  7. Funciones: incompatible con otra función pública asalariada. Con abogado, notario, árbitro o perito, sindico de quiebra, comerciante, etc.
  8. Carácter de los actos: tienen fe publica acta inscripción en falsedad. Hace fe publica de las menciones que el hace en el acto, no de otras menciones.
  9.  

AUXILIARES INDIRECTOS: Son aquellos de participan auxiliado a la justicia de una forma indirecta, se dedican a otras actividades de manera principal.

a)                  Abogados: Esta de los abogados como axuliares de la justicia la ley 821, le dedica ocho artículos del 71 y siguiente. Las funciones del abogado están regida por la ley 91 del Colegio de Abogado y Decreto 690 del Código de Ética y la ley 302 sobre Honorarios, estas normas regulan las funciones del abogado. En Francia el abogado no es como lo entendemos en el sentido de representante de las partes, quien representa a las partes ante el tribunal es el procurador, que significa actuar por otro. Se emplea ante los tribunales de primera instancia y la Corte, es un oficial ministerial designado por el Poder Ejecutivo y adscrito a cada uno de los tribunales. Tiene que actuar en su tribunal designado, no tiene salario, sus honorarios los pagan las partes a quien represente.  Es una propiedad y lo puede vender. Forma parte de su patrimonio se cede a las personas que reúne las condiciones. El procurador en Francia tiene las funciones de postular y de concluir. Estrictamente en el tribunal, en el momento de las audiencias.  Perorar los actos de procedimiento y asegurar que se lleven a cabo dentro de los plazos de ley y procuran la comunicación de esos actos. Y también le las conclusiones en audiencia. El abogado viene siendo el defensor, porque quien prepara los argumentos de la defensa en cualquier ámbito, es el abogado.

  1. La obligatoriedad de la asistencia de abogado: La ley 91 dice que la asistencia de abogados es obligatoria. En muchas materias postulaban no abogado: juzgado de paz, tierra, laboral, criminal.

i.    Esta ley viene a establecer que la postulación se hace por abogado. No es obligatoria en materia correccional la asistencia de abogado.

ii.    El abogado debe asistir de oficio a los pobres de solemnidad, a través del juez, nombra un abogado.

iii.    El código de ética lo defensa como auxiliar de la justicia y colaborar de su administración y así lo define la doctrina.

iv.    También en el caso de que ningún abogado quiera defenderlo, el juez puede nombrar uno de oficio artículo 80 de la ley 821. cuando los nombra de oficio no puede negarse sin justificación, pena de un mes a seis meses.  Confirmado por la ley 91 en su articulo 15.

  1. Deberes de los abogados:

i.    Guardar respecto a los funcionarios que administren justicia y estar dispuesto a su colaboración, sin esto implique la pérdida de su independencia.

  1. Sanciones Disciplinarias: ese poder disciplinario no corresponde a los jueces de paz, a los tribunales de primera instancia y a las cortes.

                                                i.    Ley 821: Imponen la admonición o amonestación, el orden o bajarlos de estrados, artículo 79 y siguiente, confirmado por el articulo 73 del código de ética.

                                             ii.    La suprema puede imponer esas mismas sanciones, así como declarar la suspensión desde tres meses hasta un año.

                                           iii.    El artículo C. P. C. 707: En la subasta de presentar el poder y decir su mandante y si no lo hace y no se cumplan las condiciones de la venta, será sometido a la acción disciplinara de la Suprema Corte de Justicia, suspensión de 1 a 5 años.

  1. Mandato: El abogado no tiene que tener poder escrito para representar a alguien, doctrina, jurisprudencia y artículo 618 del Código de Comercio.

b)                  Notario Público: Regulado por la Ley 301, sobre notariado, concibe al notario como un oficial publico instituido para recibir los actos a los cuales las partes quieran darle un carácter de autenticidad. Presta ayuda a los tribunales, pues los actos que estos realizan sirven para establecer los hechos jurídicos y los derechos de las partes.

  1. Representan a los ausentes: Se hace en los inventarios, cuando fallece el padre, debe estar representado, el juez debe nombrar a un notario para que esté presente en los inventarios, liquidaciones de cuenta y particiones, representando los intereses de ese ausente.
  2. En las sentencias de partición: Se designa a un notario por ante el cual se hagan los actos de partición y evaluación de los bienes.
  3. Ciertas ventas judiciales: En materia de venta de bienes de menores en pública subasta.

c)                  Intérpretes Judiciales: La ley 821 en sus artículos 99 al 108 regula todo sobre los intérpretes judiciales.  En esa ley dice que son nombrados por el Poder Ejecutivo, con la reforma constitucional pasó a ser de la Suprema Corte de Justicia.

  1. Para ser interprete es necesario conocer:

                                                i.    Dos idiomas: francés e ingles

                                             ii.    Ser de buena costumbre.

  1. Obligaciones: Están obligados a servirle al tribunal penal de manera gratuita como interprete, para persona o documentos.  Cuando no hay intérprete judicial en el lugar se solicita una persona que se designará como interprete ad-hoc, para el caso o la situación, artículo 106, ley 821.

d)                  Medico Legista: La medicina legal ya existía, estaba en el Código de Amurabí, previa para el aborto y ciertos crímenes. Describe la medicina legal como la rama de la medicina.  Medico legisla es el especialista que presta auxilio a la justicia.

  1. Artículo 110 de la Ley 821:

                                                i.    Ser medico

                                             ii.    Dominicana

                                           iii.    Grado

                                            iv.    Buenas costumbre

  1. Designación: Por el Poder Ejecutivo, al servicio del Ministerio Público y del Tribunal, es auxiliar de la justicia en tanto su trabajo contribuye al esclarecimiento de un hecho.
  2. Funciones: Se limitan al aspecto de cuestiones o muertes violentas, pero no solamente se refiere a muertes, sino que además son más amplias.  Artículo 112 están obligados a dar informe facultativos que les pidan en caso de investigación judicial.

e)                  Venduteros Públicos: Son auxiliares que pueden hacer venta en publica subasta dentro de jurisdicción. Artículo 114, solo estos pueden hacer venta en publica subasta, a excepción de los alguaciles que han hecho un embargo, hacer la venta. La ley establece el numero de venduteros públicos, pero en la realidad no es cierto en cuanto a la cabecera de provincia. Donde no ya lo hacen los alguaciles.

  1. Los nombra:El Estado a través de la Secretaria de Estado de Finanzas.
  2. Deben llevar un libro registro: de todas sus actuaciones, fecha, nombre, nombre y objeto, foliado, numerado, y firmado por el juez de paz.
  3. Tiene fe publica: De todas sus actuaciones en los libros.

f)                    Conservadores de Hipoteca: Ley del 21 de julio del 1890, lo instituye, y ordena la conserva de los bienes no registrado, otorgar certificaciones de estos actos. Cuando cumple ordenes de una sentencia actúa como auxiliar de la justicia.

  1. Ordena: Radiación de una hipoteca
  2. Cancelación: de hipoteca.
  3. Nombramiento: El ayuntamiento, no se confunde con el Director del Registro Civil. En la práctica es la misma persona. De acuerdo con esa ley la vigilancia e inspección a cargo de los jueces de primera instancia y del procurador fiscal, en la practica no se hace.

g)                  Registradores de Título: Nombrados por la Suprema.

  1. Funciones: llevan los libros de registro de títulos sobre terrenos registrados. Bajo la dependencia del tribunal de tierras.

i.    Certificación saneamiento inmueble

ii.    A nombre de quien esta registrado

iii.    Gravámenes, etc.

h)                  Los Peritos: Tiene 24 artículos del 302 al 325 del Código de Procedimiento Civil. Son personas expertas en algún tipo de actividad. Ocasionalmente presta un servicio al tribunal para realizar una investigación del área de su especialidad.

i)                    Los nombran: las partes cuando están de cuando, en caso contrarios en el plazo de tres días, los nombra el juez a solicitud de una de las partes. En la práctica nunca se ponen de acuerdo y los designa el juez. La ley dice que son tres, en la práctica siempre no funciona y se nombra uno en la práctica, la ley dice que son tres. En materia civil el artículo 971, habla de uno a tres peritos.

  1. Cuando el juez los nombra: la designación pude ser impugnada pero antes de la juramentación. Para la juramentación deben ser citadas las partes. En la juramentación se debe hacer constar si las partes están o no presente, previo se hace constar de que han sido citadas, la presencia de o no de los representantes de la partes y una vez juramentado debe indicar el día, lugar, hora y día en que va a hacer los trabajos, para que las partes estén presentes si quieren no es obligatorio. Si una no esta presente se le debe notificar el acontecimiento del peritaje. Las sentencia que ordene el peritaje debe establece de manera clara qué es lo que va a hacer el perito.

j)                    Curadores sucesiones vacantes: Hasta tanto se nombra un curador que funciona como administrador de esos bienes, hasta que se declara vacante y pasan al estado, artículo 813.

k)                  Administradores o secuestrarios judiciales: Se da con frecuencia, se produce cuando hay bienes en litis mueble o inmuebles, la propiedad o la posesión de esos bienes, mientras dura la litis se nombra un secuestrario que recibe un salario fijado por la misma sentencia.

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