Armas de destrucción masiva

Las armas de destrucción masiva (ADM) son armas capaces de eliminar a un número muy elevado de personas de manera indiscriminada y causar grandes daños económicos y medioambientales.

Las armas de destrucción masiva son armas capaces de eliminar a un número muy elevado de personas de manera indiscriminada y causar grandes daños económicos y medioambientales.

La legislación dominicana no  contempla una definición del concepto «arma de destrucción masiva», sin embargo, la Ley núm. 631-16, sobre armas, define las armas prohibida como aquellas «consideradas por el Estado dominicano, las armas de destrucción masiva, tales como nucleares, químicas, biológicas y radiológicas, las cuales están reguladas por ley».

Durante la Guerra Fría, el término «armas de destrucción masiva» se refería principalmente a las armas nucleares. En aquella época, en el mundo occidental se utilizaba el eufemismo «armas estratégicas» para referirse al arsenal nuclear estadounidense. Sin embargo, no existe una definición precisa de la categoría «estratégica», ni considerando el alcance ni el rendimiento del arma nuclear.

Definición en las leyes de los EE.UU.

Para los fines generales de la defensa nacional de EE.UU., su Código Federal  define un arma de destrucción masiva como:

  • cualquier arma o dispositivo que tiene la intención, o la capacidad, de causar la muerte o lesiones corporales graves a un número significativo de personas mediante la liberación, la difusión o el impacto de:
    • sustancias químicas tóxicas o venenosas o sus precursores
    • un organismo patógeno
    • radiación o radiactividad

La expresión fue acuñada en 1937, se refería más bien al bombardeo aéreo por parte de la Luftwaffe alemana en apoyo del bando sublevado en la guerra civil española, siendo el caso más conocido el de Guernica y los bombardeos sobre Barcelona, así como el bombardeo de Cabra por parte de la República, que constituyen las primeras poblaciones bombardeadas en una guerra mediante este tipo de ataque. El uso actual de esta expresión como sinónimo de armas nucleares, biológicas o químicas fue creado en la resolución nº 687 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en 1991. Esta resolución se refiere a la «amenaza que todas las armas de destrucción masiva suponen para la paz y seguridad», y menciona en particular las nucleares, biológicas y químicas, así como los tres tratados relevantes:

  • Tratado de No Proliferación Nuclear
  • Convención sobre Armas Biológicas
  • Convención sobre Armas Químicas
  • Tratado de Prohibición de Armas Nucleares

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