¿Qué es el Robo Calificado o Agravado?

Robo Calificado

El robo calificado se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de:

La calidad del agente;

En razón del tiempo en que son cometidos;

Por el lugar de su ejecución;

Por medio de las circunstancias que han acompañado a la ejecución.

En ocasiones es suficiente una sola circunstancia agravante para que el robo sea calificado o agraviado como también técnicamente se le llama. Otras veces es necesaria la reunión de dos circunstancias agravantes. Por último, hay situaciones que se exige el concurso de varias circunstancias que entrañan una agravación más fuerte de la pena.

Sobre la calidad del agente

Para estos casos, la ley prevé en el artículo 386 párrafo 3ro lo siguiente: Cuando el ladrón es criado o asalariado de la persona a quien se hizo el robo, o cuando ésta, aunque no sea el dueño de la casa, esté hospedada en ella, o cuando el criado o asalariado robe en casa que se hospede su amo, acompañado de éste, o cuando el ladrón es obrero, oficial o aprendiz de la casa taller, almacén o establecimiento en que se ejecute el robo o cuando trabaje habitualmente para aquellos.

Analizando lo que dispone el citado artículo, hay que tomar en cuenta aspectos importantes a saber:

1. La confianza que la ley presume, que debe tener el dueño de la casa en el agente; y

2. Es prácticamente imposible que el dueño de la casa se proteja contra el robo de estos servidores de confianza, quienes tienen en razón de su trabajo, facilidades particulares para cometer la sustracción.

La ley agrava la pena del robo contra esta categoría de personas en tres hipótesis distintas:

Cuando la cosa sustraída pertenece al dueño de la casa. Esta sola condición es suficiente ya que existe un lazo personal de confianza que une al criado con su patrón, por lo tanto, debe respetar la propiedad de éste, es indiferente el lugar donde haya cometido el robo.

Cuando el robo se comete en la casa del patrón. El robo se agrava en este caso, aun cuando la cosa sustraída no pertenezca al dueño de la casa. La agravación resulta únicamente del lugar donde el robo ha sido perpetrado. Basta que el robo se cometa en la casa del patrón, se encuentre el patrón ausente o presente. Todo lo que se encuentre en la casa, está confiado al agente en su condición de criado, y en virtud de la misma confianza depositada necesariamente en él.

Cuando el robo se realiza en cualquier lugar donde el criado acompañe a su patrón. En este caso tampoco se toma en cuenta a quien pertenece la cosa sustraída. El sirviente, recibido en el séquito (acompañamiento) de su patrón, en un hotel, no se hospeda allí, sino en virtud de su condición de criado.

Los Robos Cometidos Por Obreros, Oficiales O Aprendices.

Los robos cometidos por obreros, oficiales, aprendices o individuos que trabajan habitualmente en una casa, no son agravados sino en un solo caso: Cuando la sustracción ha sido perpetrada en un taller, almacén o en el establecimiento en el cual laboran.

Es decir, que mientras el sirviente asalariado se hace culpable de robo calificado al apropiarse de la cosa del patrón, en cualquier parte que se encuentre la cosa; en razón de que debe dar sus servicios al patrón todo el tiempo, tanto en su domicilio como fuera de él. En cambio, el obrero es pasible, de las penas de robo simple, si ha ejecutado el robo en cualquier otro lugar fuera del taller donde trabaje,

El obrero no vive en la intimidad de su patrón. La circunstancia agravante solo se admite si el robo lo comete el obrero en los lugares donde se dedica a sus labores.

Para que sea admitida la circunstancia agravante prevista por el artículo 386 párrafo 3ro. del Código Penal es preciso:

Que el agente ejecute un trabajo. La ley se refiere a todos los trabajos indistintamente, poco importa la naturaleza del trabajo a ejecutar por el agente.

Que este trabajo sea habitual. No basta que el agente ejecute un trabajo en la casa donde comete la infracción, es preciso que el agente trabaje habitualmente.

Que el robo se haya cometido en el lugar mismo donde el agente trabaja.

Robos Cometidos Por Posaderos, Hoteleros, Carreteros, Banqueros o Sus Encargados.

Los efectos sustraídos fraudulentamente en los hoteles por una persona distinta del hotelero y sus preposés, no son robos simples. Pero si son cometidos por el mismo hotelero o preposés, y si se cometen robos sobre o parte de las cosas que le han sido confiadas a ese título, se califican crímenes y la pena es de tres a diez años de reclusión.

Conductores de animales, vehículos o embarcaciones fluviales, marítimas o aéreas y sus preposés.

Estos son pasibles también de la pena tres a diez años de reclusión cuando hayan sustraídos todo o parte de lo que le haya sido confiado a ese título. Los elementos constitutivos de esta agravante son:

La calidad de conductor o transportador profesional o de preposés del conductor o transportador. No es suficiente que el transporte haya sido confiado a un individuo cualquiera para que sea asimilado a un conductor o transportador profesional.

Que el objeto haya sido confiado al agente en su calidad de conductor o transportador profesional o de preposés. Aquí se trata de un verdadero contrato de depósito, accesorio al contrato de transporte.

El robo calificado se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad. Los robos se agravan en razón de:

La calidad del agente;

En razón del tiempo en que son cometidos;

Por el lugar de su ejecución;

Por medio de las circunstancias que han acompañado a la ejecución.

En ocasiones es suficiente una sola circunstancia agravante para que el robo sea calificado o agraviado como también técnicamente se le llama. Otras veces es necesaria la reunión de dos circunstancias agravantes. Por último, hay situaciones que se exige el concurso de varias circunstancias que entrañan una agravación más fuerte de la pena.

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