Abolicionismo penal 

El abolicionismo penal es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del poder punitivo. El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y solo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.

El abolicionismo penal radical es un movimiento propio de la criminología crítica-negativa cuyo objetivo es el derrocamiento del sistema penal: la total desaparición del derecho penal (política criminal, criminología y dogmática) y sus instituciones (cárceles, centros segregatorios, etc.).

Origen

El abolicionismo penal surge en la década del sesenta del siglo XX en países tales como Noruega, Holanda y Alemania.

Sus inicios se corresponden con un contexto sociopolítico y cultural signado por “cierto espíritu de época”, representado icónicamente por las revueltas estudiantiles del Mayo de 1968 en Francia y otros fenómenos contemporáneos de similar trascendencia.

Es una de las principales vertientes ideológicas de la “criminología crítica”, rama de la criminología que supuso un cambio de paradigma en relación al abordaje de “la cuestión criminal”, prescindiendo de los clásicos enfoques etiológicos -que desde Cesare Lombroso hasta su aparición caracterizaron esta disciplina- y avocándose a planteos mayormente relacionados al control social, fuertemente inspirados en las teorías críticas de la Escuela de Fráncfort, el construccionismo social, la teoría del etiquetado, la fenomenología, etc.

Como su propio nombre lo indica, el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus antecedentes más remotos.

Principales ideas

Desde esta perspectiva se afirma que el “delito” como tal no existe, sólo existen los actos. El “delito” carece de ontología propia y/o contenido esencial definitorio. Los “delitos” son meros conflictos entre particulares. La autoridad dominante, coloca sobre determinadas conductas la etiqueta “delito”, sólo a los fines de tener el control absoluto de su destino, desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo. Lo que es “delito” hoy puede dejar de serlo mañana. Lo que es “delito” en España, puede no serlo en Argentina o viceversa. Todo dependerá del ánimo de los poderosos de turno.

A su vez, y en estricta relación a lo anterior, se concluye que si el “delito” no existe, los “delincuentes” tampoco. Son simples personas en conflicto. La categoría “delincuente” representa una construcción política estatuida maquiavélicamente desde la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado. En consecuencia se impone tomar con pinzas la visión agonal schmittiana amigo-enemigo, víctima-delincuente. No hay buenos ni malos. Héroes ni villanos. Normales ni anormales. Sólo sectores con mayor poder de definición que otros.

Clases de abolicionismo penal

Se han distinguido tres tendencias abolicionistas principales:

  • El abolicionismo penal radical, acabado de exponer. De este, el criminólogo holandés Louk Hulsman sería su máximo exponente.
  • El abolicionismo institucional, cuyo principal representante sería Thomas Mathiensen, reconocido sociólogo noruego. Si el radical pretende la desaparición integral del sistema penal, el institucional únicamente lucha por eliminar las cárceles y demás centros segregatorios.
  • El derecho penal mínimo o abolicionismo jurídico-penal. Realmente este no busca poner fin al derecho penal o a sus instituciones, pero sí limitar en la medida de lo posible el abaste del poder punitivo estatal. El representante más notorio de esta línea es Luigi Ferrajoli.

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