Abusos de autoridad contra los particulares

Un funcionario puede abusar de su autoridad  contra los particulares, entre ellos tenemos:
a)  Abusos de autoridad contra los particulares.
b) Violación de domicilio cometida por los funcionarios.
c) Allanamientos o visitas domiciliarias.
d) Violación de domicilio realizada por un particular.

Todo esto lo referente al abuso de autoridad contra los particulares esta establecido en el Código Penal Dominicano en sus Art. 184  hasta el 187.

Art.184.- Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía, los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad, allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con las formalidades que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año, y multa de diez y seis a cien pesos; sin perjuicio de lo que dispone el párrafo 2do. del artículo 114. Los particulares que, con amenazas o violencias, se introduzcan en el domicilio de un ciudadano, serán castigados con prisión de seis días a seis meses, y multa de diez a cincuenta pesos.

Art. 185.- El Juez o tribunal que, maliciosamente o so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, se negare a juzgar y proveer los pedimentos que se le presenten y que persevere en su negativa, después del requerimiento que le hagan las partes, o de la intimación de sus superiores, será castigado con multa de veinte y cinco a cien pesos, e inhabilitación desde uno hasta cinco años, para cargos y oficios públicos. En la misma pena incurrirá cualquiera otra autoridad civil, municipal o administrativa que rehuse proveer los negocios que se sometan a su consideración.

Art. 186.- Los funcionarios u oficiales públicos, administradores, agentes o delegados del Gobierno o de la policía, los encargados de la ejecución de sentencias u otros mandatos judiciales, los comandantes en jefe o subalternos de la fuerza pública que, en el ejercicio de sus funciones o en razón de ese ejercicio, y sin motivo legítimo, usaren o permitieren que se usen violencias contra las personas, serán castigados según la naturaleza y gravedad de esas violencias, aumentándose la pena conforme a las reglas establecidas en el artículo 198.

Art. 187.- Los funcionarios o agentes del Gobierno, los encargados de las oficinas de correos o sus dependientes y auxiliares, que intercepten o abran las cartas confiadas a la estafeta, o que faciliten los medios de que se intercepten o abran, serán castigados con prisión de seis meses a dos años, y multa de diez a cien pesos. También serán castigados con inhabilitación absoluta desde uno hasta cinco años, para cargos y oficios públicos.

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