Además de las prerrogativas señaladas, goza la mujer de otros derechos especiales ?

Si fuera de su descanso pre y post-natal, la mujer se encuentra imposibilitada de concurrir a sus labores, lo cual acreditará mediante la presentación de un certificado médico, tendrá derecho a una licencia sin disfrute de salario, siempre que el empleador esté al día con el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) o la Trabajadora desfrute de un seguro o iguala médica (Arts.241 y 242). por Tanto, si el empleador no está al día con el IDSS o la mujer no cuenta con un seguro privado, el descanso tendrá que ser remunerado por la empresa.

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