Interés legítimo

El diccionario panhispánico del español jurídico define el interés legítimo como una condición que reúne la persona para ser parte en el proceso, consistente en tener interés personal, individual o colectivo, distinto de la situación jurídica que otros ciudadanos pueden tener respecto de la misma cuestión. Equivale a la titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar esta.

El interés legítimo es un concepto jurídico indeterminado supone una figura jurídica de difícil explicación o, al menos de un significado relativo en función del contexto en que nos hallemos. En el caso del interés legítimo responde a la segunda opción. Por tanto, tener un interés económico en tratar un dato no supone necesariamente que éste sea legítimo. Habrá que estar al caso concreto para apreciar la presencia de este interés.

El interés legítimo se refiere a una situación en la que una persona o entidad tiene un motivo válido, justificado y protegido por la ley para llevar a cabo ciertas acciones o tomar decisiones que pueden afectar a terceros. Este concepto se aplica en diferentes áreas legales y puede variar según el contexto y la jurisdicción específica.

En principio, la referencia a intereses –sean difusos, colectivos o legítimos– es para conectar y correlacionar vinculatoriamente de manera indisoluble y funcional, a ciertos derechos, prerrogativas, privilegios, status o pretensiones, con una acción de tutela y restauración que asegure su eficacia y vigencia pragmática. La esencia radica en definir o determinar, en diversas materias y contextos, los respectivos caracteres de: afectado, afectante y afectación.

En España, el Tribunal Constitucional afirmó que: la expresión “interés legítimo” es más amplia que la de ‘interés directo’ [ya que el] Interés legítimo, real y actual, puede ser tanto individual como corporativo o colectivo y que también puede ser directo o indirecto, en correspondencia con la mayor amplitud con la que se concibe en el texto constitucional la tutela judicial de la posición del administrado y la correlativa necesidad de fiscalizar el cumplimiento de la legalidad
por parte de la Administración.

Para que exista interés legítimo, se debe contar con “normas que imponen una conducta obligatoria, pero tal obligación no se corresponde con el derecho subjetivo de que sean titulares determinados particulares, a pesar de que sí afecta la esfera jurídica de dichos particulares.” Es decir, en contraste con el interés jurídico, quien ostente el interés legítimo no tiene que ser titular de ciertos derechos, sino basta que se vea afectada su esfera jurídica en sentido amplio, de forma directa e, incluso, indirecta.

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