Inviolabilidad del domicilio

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del que gozan todas las personas. Gracias a él no se permite que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera cometido en él un delito flagrante. El domicilio es inviolable. La inviolabilidad del domicilio supone que nadie pueda entrar o registrar el domicilio sin el consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito.

El diccionario del español jurídico define la inviolabilidad del domicilio Garantía jurídica penal y procesal que prohíbe profanar la morada o el domicilio sin el consentimiento del morador o del titular o sin autorización judicial.

¿Dónde se regula la inviolabilidad del domicilio?

El artículo 44 de la Constitución dominicana establece explícitamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio:

«Se garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Ninguna persona puede penetrar en el domicilio ajeno sin el consentimiento del titular o mandato judicial, salvo en caso de flagrante delito o para impedir daños inminentes».

¿Cuándo se vulnera la inviolabilidad del domicilio?

La vulneración de este derecho se da con independencia de que, en el momento en el que una persona entre, se encuentre o no el titular del domicilio dentro de este.  Lo que sí es imprescindible  es que la morada sea ajena (un cohabitante podrá vulnerar el derecho a la intimidad de los demás, pero no la inviolabilidad del domicilio).

No se puede  alegar lazos de  ningún tipo de parentesco o la propiedad sobre el inmueble –en contra de lo estipulado en algunos contratos de arrendamiento – para justificar la intromisión.

Además de la Constitución, el Código Procesal Penal de la República Dominicana establece los procedimientos y requisitos para realizar allanamientos y registros. Estos deben realizarse conforme a las disposiciones legales, asegurando que se respeten los derechos fundamentales de las personas y que existan motivos razonables y específicos para justificar la intervención en un domicilio.

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