Contrato de donación

La donación es el acto que consiste en dar fondos u otros bienes materiales, generalmente por razones de solidaridad, afecto o caridad. Quien regala el bien se denomina donante y el que lo recibe se conoce como donatario. El Código Civil de la República Dominicana, en su artículo 894 establece que “la donación entre vivos es un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada a favor del donatario”. Un contrato de donación es un acuerdo legal mediante el cual una persona, conocida como donante, transfiere voluntariamente la propiedad de un bien o un derecho a otra persona, llamada donatario, sin esperar recibir ninguna compensación o contraprestación a cambio. Es un acto de liberalidad en el que el donante entrega algo de su propiedad al donatario de manera gratuita.
Características La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne. Otra característica de este contrato es que el donante no será responsable de evicción a menos que se haya obligado expresamente o que la donación sea con cargo. Elementos de la donación a) El consentimiento. Los contratos se perfeccionan si son celebrados entre personas presentes, desde el instante mismo de la aceptación y, si se celebran entre ausentes, desde el momento en que el oferente reciba la aceptación de aquel a quien propuso dicho contrato. b) El objeto. El contrato de donación tiene como objeto directo la creación de derechos y obligaciones a cargo de las partes; derechos del donatario a la cosa donada y obligaciones del donante de transmitir la propiedad de esa cosa y de hacer entrega de la misma. Tipos de donación
  • Donación pura: es aquella que se otorga en términos absolutos.
  • Donación condicional: es la que depende de un acontecimiento incierto.
  • Donación remuneratoria: es aquella que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y este tiene acción legal para reclamarla. La donación siempre debe superar el monto del servicio.
  • Donación con cargo o modo, donación modal: consiste en la imposición de gravámenes al donatario o a un tercero -estipulación a favor de terceros- como contra prestación a la donación realizada.
  • Donación mortis causa: es aquella que está suspendida a un término, la muerte del donante, y generalmente se equipara a un legado o herencia. Debe ser válido el acto de donación como testamento; en caso contrario carece de efectos.
  • Donación entre cónyuges o consortes: es aquella que hace un cónyuge a favor del otro, que en algunos ordenamientos (argentino) está prohibida.
  • Donaciones prenupciales, antenupciales, por causa de matrimonio o propter nuptias: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o por algún tercero en consideración al previsto matrimonio.
Procedimiento Este acto debe protocolizarse por un notario público, bajo pena de nulidad. La donación no producirá efecto respecto del que la hizo, más que desde el día en que se le notifique el acta de aceptación. También, este proceso está sujeto al pago del impuesto equivalente al 27% del valor de los bienes donados, cuyo pago recae sobre el donatario. Sin embargo, puede estipularse en el acto que el mismo será pagado por la persona donante. Cuando se trate de donaciones con cargas, se hará deducción de estas, aplicando el impuesto solamente en la medida en que se es beneficiado.

Los contratos de donación son herramientas comunes utilizadas para transferir bienes o derechos de manera gratuita entre individuos. Sin embargo, es importante que este tipo de contrato sea redactado con claridad y precisión para evitar malentendidos o disputas futuras. Además, es recomendable consultar a un profesional del derecho o a un notario para asegurarse de que se cumplan todas las formalidades legales requeridas según la legislación vigente.

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