Especial trascendencia o relevancia constitucional

El término especial trascendencia o relevancia constitucional se refiere a una condición o criterio que debe cumplirse para que un recurso o caso pueda ser admitido por ciertas instancias judiciales, como por ejemplo la Suprema Corte de Justicia o Tribunales Constitucionales en algunos países.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional define la especial trascendencia o relevancia constitucional es, sin duda, una noción abierta e indeterminada. Por esta razón, este tribunal la definió en la Sentencia TC/0007/12, del veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), en el sentido de que la misma se configuraba en aquellos casos en que, entre otros: 1) (…) contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento; 2) que propicien, por cambios sociales o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios anteriormente determinados; 3) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales; 4) que introduzcan respecto a estos últimos un problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía constitucional.

El Tribunal Constitucional de España, en fecha 25 de junio del año 2009, dictó la sentencia STC 155/2009, mediante la cual, entre otras cosas, consideró que en el marco de su jurisdicción está facultado para establecer las situaciones que constituyen especial trascendencia constitucional, siempre que se presente la necesidad de perfilar o depurar conceptos, redefinir supuestos contemplados, añadir otros nuevos o excluir alguno inicialmente incluido. En tal virtud estableció los siguientes casos como de especial relevancia constitucional:

1- Cuando se plantee un recurso que verse sobre un derecho fundamental susceptible de amparo con relación al cual el Tribunal Constitucional no haya establecido doctrina;
2- Cuando se presente la oportunidad en que, luego de una reflexión interna el Tribunal Constitucional estime oportuno aclarar o variar su criterio;
3- Cuando surjan nuevas realidades sociales o cambios normativos relevantes para la configuración del derecho fundamental;
4- Cuando la vulneración del derecho fundamental que se denuncia provenga de la ley o de otra disposición con carácter general;
5- Cuando la vulneración del derecho fundamental traiga causas de una reiterada interpretación jurisprudencial de la ley que el Tribunal Constitucional considere lesiva del derecho fundamental y crea necesario proclamar otra interpretación conforme a la Constitución;
6- Cuando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho fundamental que se alega en el recurso esté siendo incumplida de modo general y reiterado por la jurisdicción ordinaria, o existan resoluciones judiciales contradictorias sobre el derecho fundamental, ya sea interpretando de manera distinta la doctrina constitucional, ya sea aplicándola en unos casos y desconociéndola en otros;
7- Cuando se presente el caso de que un órgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional; y
8- Cuando el asunto suscitado, sin estar incluido en ninguno de los supuestos anteriores, trascienda del caso concreto porque plantee una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales, consecuencias que podrían concurrir, sobre todo, aunque no exclusivamente, en determinados amparos electorales o parlamentarios.

La admisión de casos basados en la especial trascendencia o relevancia constitucional permite que las más altas instancias judiciales se enfoquen en cuestiones que no solo afectan a los individuos involucrados directamente en el litigio, sino que también tienen un impacto significativo en la jurisprudencia o en la interpretación de la ley fundamental del país.

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