Derechos culturales

Toda persona tiene derechos culturales, el derecho a la ciencia y el derecho a la protección de los intereses de autoría. Estos garantizan el derecho a participar y disfrutar de los beneficios de la cultura y la ciencia, y se refieren a la búsqueda del conocimiento, la comprensión y la creatividad humana. Estos derechos son una parte importante de la armonía social y están estrechamente relacionados con los derechos a la educación y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Los derechos culturales no pueden, sin embargo, ser utilizados como justificación de prácticas que discriminen a grupos específicos o violen otros derechos humanos.

La Declaración de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural establece que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. El derecho a participar en la vida cultural tiene elementos tanto individuales como colectivos. Pueden ejercerse como un individuo, en asociación con otros, o dentro de una comunidad o grupo. Los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de los grupos minoritarios e indígenas, entre otros, y proporcionar oportunidades tanto para preservar su cultura como para formar su desarrollo cultural y social, incluyendo la relación con el lenguaje, la tierra y los recursos naturales.

El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 se establece que las personas tienen derecho participar de la vida cultura de su comunidad y gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, así como a obtener protección de sus «intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora».

Los derechos culturales son mencionados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 3 de enero de 1976. En el artículo 15 del Pacto, se reconocen los mismos derechos en el artículo 27 de la DUDH.

Derechos culturales y patrimonio cultural

El 30 de septiembre de 2016 el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución A/HRC/RES/33/20 sobre los derechos culturales y la protección del patrimonio cultural. El documento observa que «la destrucción del patrimonio cultural o los daños a este pueden tener un efecto perjudicial e irreversible en el disfrute de los derechos culturales» en el contexto de conflictos armados, atentados terroristas, saqueo, contrabando, robo y tráfico ilícito organizados de bienes culturales. Asimismo, exhorta a todos los Estados a que respeten, promuevan y protejan el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, incluida la capacidad de acceder al patrimonio cultural y disfrutar de él, y de tomar medidas para conseguir a este objetivo».

En un sentido similar, la Convención de Faro de 2005 reconoció el derecho al patrimonio cultural como un derecho humano. La Convención, de ámbito europeo, entró en vigor el 2011 y ha sido ratificada por 18 estados al 2019.

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