Carrera Diplomática

La carrera diplomática, según el artículo 23 de la Ley núm. 630-19,  es un sistema de función pública profesional especial, creado en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se basa en la profesionalidad, la ética y el mérito, que garantiza el ingreso por concurso a la carrera, la evaluación, capacitación, ascenso, traslado, alternancia, estabilidad, disciplina y retiro de las funcionarias y los funcionarios diplomáticos de carrera. Con la misma se persigue lograr una labor de calidad que promueva la eficiencia, la eficacia y la efectividad de la gestión pública en materia de política exterior, diplomacia y relaciones internacionales del Estado dominicano.

Régimen de la Carrera

El régimen de la Carrera Diplomática está constituido por las normas, procedimientos y estructuras, previstas en esta Ley Orgánica y en el reglamento de la Carrera Diplomática. Además se regirá y orientará de manera supletoria por las disposiciones, principios y bases de la Carrera Administrativa General establecida en la Ley de Función Pública y en sus reglamentos de aplicación. Dentro de este marco legal, las funcionarias y los funcionarios diplomáticos de carrera ejercerán sus funciones en el servicio interno y en el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciándose con el rango de Tercer Secretario.

 A los efectos de la ley y sus reglamentos de aplicación se entiende por servicio interno a las funciones que desempeñan las funcionarias o funcionarios diplomáticos cuando se encuentran designadas o designados en la Cancillería de la República; y por servicio exterior a las funciones que desempeñan las funcionarias o los funcionarios de la Carrera Diplomática cuando se encuentran designadas o designados en las misiones diplomáticas y consulares de la República acreditadas en el exterior.

Órganos responsables de la Carrera Diplomática

Los órganos responsables en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la aplicación, administración, coordinación, orientación, desarrollo y adecuado funcionamiento de la Carrera Diplomática son: 1) El Consejo de Carrera. 2) La Dirección de Carrera Diplomática. 3) El Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular (INESDYC).

Consejo de Carrera

El Consejo de Carrera es la instancia colegiada de consulta, encargada de conocer sobre los asuntos que se le sometan en relación a la Carrera Diplomática. Es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento del régimen de la Carrera Diplomática, de conformidad con las disposiciones del reglamento.

Composición del Consejo de Carrera

El Consejo de Carrera estará integrado por: a) Un Embajador o Embajadora con condición de Carrera Diplomática, quien lo presidirá. b) El Viceministro o Viceministra de Política Exterior Bilateral. c) El Viceministro o Viceministra de Política Exterior Multilateral. d) El Viceministro o Viceministra de Asuntos Consulares y Migratorios. e) El Viceministro o Viceministra de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional. f) El Director o Directora Jurídico. g) El Director o Directora de Recursos Humanos. h) El Director o Directora de Planificación y Desarrollo. i) El Director o Directora de Participación, Ética y Transparencia. j) El Rector o Rectora del Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular. k) Un o una representante del Ministerio de Administración Pública.

Presidente del Consejo

El presidente o la presidenta del Consejo de Carrera será seleccionado por el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores para un período no menor de dos años, del grupo de embajadores de la carrera diplomática que se encuentren prestando servicio en la sede y que posea un mínimo de ocho años acumulados en el servicio interno y en el servicio exterior. El Presidente podrá convocar el Consejo cuantas veces fuere necesario.

Atribución del Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores

El Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores en su calidad de máxima autoridad jerárquica del Ministerio, le corresponde refrendar los asuntos que decida el Consejo de Carrera. Somete al Ministerio de Administración Pública la incorporación de candidatos escogidos para el ingreso a la Carrera, previa designación del Poder Ejecutivo. Una vez incorporado el funcionario a la Carrera Diplomática, es atribución de la Ministra o el Ministro el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera diplomática en virtud del numeral 22 del Artículo 28 de la Ley Orgánica de Administración Pública No.247-12, de fecha 9 de agosto de 2012.

Dirección de Carrera Diplomática

La Dirección de Carrera Diplomática es el órgano operativo encargado de la organización administrativa de la Carrera Diplomática. Estará a cargo de una Directora o un Director, que será un funcionario o funcionaria de la Carrera Diplomática. Su estructura orgánica y sus funciones serán establecidas en el Reglamento de la Carrera Diplomática, a ser emitido por decreto del Poder Ejecutivo.

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