Acto jurídico
Así, el acto jurídico es un hecho en que interviene la voluntad humana y es precisamente ésta intervención lo que el Derecho tiene en cuenta para determinar su efecto jurídico. Ejemplos de actos jurídicos son la muerte de una persona (véase personalidad) a resultas de un accidente por conducción negligente, el matrimonio, la adopción. El acto jurídico, como especie dentro del género de los hechos jurídicos, es un concepto que también contempla la realidad jurídica desde un punto de vista dinámico.
El acto jurídico es, por tanto, el hecho que resulta del actuar humano que sucede en la vida social y cuyo fin es generar consecuencias de derecho, los cuales son previstos mediante el ordenamiento jurídico.
En este tipo de actos es imprescindible que exista un mínimo de conciencia y libre decisión de la voluntad. Pero, para que se dé un acto jurídico en sentido propio, también es necesario que la acción de la persona sea jurídicamente activa y que consista en una conducta externa, ya que no será un acto jurídico la sola intención.
- Ser una manifestación de voluntad. Todo acto jurídico se basa en la expresión de una voluntad, esto significa que no basta con la existencia de la voluntad interna (intención), sino que es necesario que la persona o personas involucradas exteriorice dicha voluntad.
- Perseguir un propósito específico y determinado. La persona o las partes pretenden generar efectos de derecho mediante un acto jurídico, pero pocas veces representan el propósito del mismo en términos jurídicos, ya que lo que persiguen con ello es satisfacer una necesidad.
- Generar los efectos deseados o buscados. Un acto jurídico produce los efectos deseados por el actor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
- Actos formales o informales. Si está ligado a las formalidades establecidas y contempladas por la ley o bien, su posible validez no está sujeta a la solemnidad.
- Actos individuales o colectivos. Si son efectuados por una sola persona o, por el contrario, se producen por la intervención de varias personas.
- Actos positivos o actos negativos (omisión o abstención). Si generan un cambio en la vida social o si consisten en la inactividad de una persona.
- Actos libres o debidos. Si se llevan a cabo por la propia voluntad de la persona o si, en cambio, se realizan en cumplimiento de un deber.
- Actos con efecto material o de comunicación social. Si influyen a un objeto del mundo exterior o si, por el contrario, se dirigen a otras personas.
- Actos gratuitos u onerosos. Si la obligación concierne a una única persona, sin importar cuántas estén involucradas o si existen obligaciones recíprocas.
- El registro del nacimiento de un niño.
- El pago de una deuda.
- El matrimonio civil entre dos personas.
- El alquiler de un terreno para producir.
- El fallecimiento de una persona a causa de un accidente automovilístico por conducción temeraria.
- El divorcio entre dos cónyuges.
- La firma de un crédito hipotecario.
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