Acto jurídico

Un acto jurídico se define como una acción que se ejecuta de forma voluntaria y de manera consciente, con la finalidad de establecer relaciones jurídicas entre diferentes personas para crear, cambiar o liquidar ciertos derechos. En cambio, el diccionario panhispánico del español jurídico, lo define como el acto de una persona que tenga relevancia valorada por el derecho. Puede ser lícito o ilícito. La ilicitud civil puede generar obligaciones de indemnizar cuando además concurre culpa o negligencia grave.

Así, el acto jurídico es un hecho en que interviene la voluntad humana y es precisamente ésta intervención lo que el Derecho tiene en cuenta para determinar su efecto jurídico. Ejemplos de actos jurídicos son la muerte de una persona (véase personalidad) a resultas de un accidente por conducción negligente, el matrimonio, la adopción. El acto jurídico, como especie dentro del género de los hechos jurídicos, es un concepto que también contempla la realidad jurídica desde un punto de vista dinámico.

El acto jurídico es, por tanto, el hecho que resulta del actuar humano que sucede en la vida social y cuyo fin es generar consecuencias de derecho, los cuales son previstos mediante el ordenamiento jurídico.

En este tipo de actos es imprescindible que exista un mínimo de conciencia y libre decisión de la voluntad. Pero, para que se dé un acto jurídico en sentido propio, también es necesario que la acción de la persona sea jurídicamente activa y que consista en una conducta externa, ya que no será un acto jurídico la sola intención.

Elementos del acto jurídico Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los sujetos, o partes, que pueden ser uno o varios, son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan el acto y se verán afectados por el mismo, ya que en su virtud, adquirirán, modificarán, transferirán o extinguirán derechos. Los que no forman parte del acto jurídico se denominan terceros. Características del acto jurídico Un acto jurídico se caracteriza por:
  • Ser una manifestación de voluntad. Todo acto jurídico se basa en la expresión de una voluntad, esto significa que no basta con la existencia de la voluntad interna (intención), sino que es necesario que la persona o personas involucradas exteriorice dicha voluntad.
  • Perseguir un propósito específico y determinado. La persona o las partes pretenden generar efectos de derecho mediante un acto jurídico, pero pocas veces representan el propósito del mismo en términos jurídicos, ya que lo que persiguen con ello es satisfacer una necesidad.
  • Generar los efectos deseados o buscados. Un acto jurídico produce los efectos deseados por el actor o por las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
¿Cómo se clasifican los actos jurídicos? Los actos jurídicos se pueden clasificar de distinta manera en función a diversos criterios. Algunos de los tipos de actos jurídicos son:
  • Actos formales o informales. Si está ligado a las formalidades establecidas y contempladas por la ley o bien, su posible validez no está sujeta a la solemnidad.
  • Actos individuales o colectivos. Si son efectuados por una sola persona o, por el contrario, se producen por la intervención de varias personas.
  • Actos positivos o actos negativos (omisión o abstención). Si generan un cambio en la vida social o si consisten en la inactividad de una persona.
  • Actos libres o debidos. Si se llevan a cabo por la propia voluntad de la persona o si, en cambio, se realizan en cumplimiento de un deber.
  • Actos con efecto material o de comunicación social. Si influyen a un objeto del mundo exterior o si, por el contrario, se dirigen a otras personas.
  • Actos gratuitos u onerosos. Si la obligación concierne a una única persona, sin importar cuántas estén involucradas o si existen obligaciones recíprocas.
Ejemplos de actos jurídicos
  • El registro del nacimiento de un niño.
  • El pago de una deuda.
  • El matrimonio civil entre dos personas.
  • El alquiler de un terreno para producir.
  • El fallecimiento de una persona a causa de un accidente automovilístico por conducción temeraria.
  • El divorcio entre dos cónyuges.
  • La firma de un crédito hipotecario.

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