Interdependencia de los derechos humanos

Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales deben comprenderse como un conjunto. El principio de interdependencia de los derechos humanos se refiere al hecho de que entre los derechos humanos no existe ninguna jerarquía, y que están relacionados entre sí de forma tal, que es imposible su plena realización sin la satisfacción simultánea de los otros. Esto implica que un conjunto de derechos no puede disfrutarse plenamente sin la realización de los otros.
El principio de principio de interdependencia se traduce en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados entre si, con el mismo valor. De esta manera, le corresponde al Estado organizar la aplicación integral de los mismos.

Si la característica de la indivisibilidad de los derechos humanos está relacionada con la dignidad humana, fundamento último de los derechos humanos; la interdependencia de los derechos humanos incide en la interrelación, común juridicidad y dependencia recíproca entre los distintos derechos.

Interdependencia de los derechos humanos en algunos instrumentos internacionales de derechos humanos

Pactos internacionales de derechos humanos de 1966: tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyen en sus preámbulos párrafos casi idénticos reconociendo la interdependencia de los derechos humanos:

«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,»

Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966
«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,»
Del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966

Proclamación de Teherán de 1968, en el párrafo 13 establece:

«Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social;»

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