¿Cuál es la nacionalidad de un avión o aeronave?

El diccionario panhispánico del español jurídico define la nacionalidad de las aeronaves como el vínculo jurídico entre la aeronave y el Estado que se exterioriza mediante su matriculación, acto administrativo por el que, cumplidos los requisitos necesarios fijados por el ordenamiento interno, se concede la nacionalidad a la aeronave para que esta pueda volar bajo la jurisdicción del Estado de bandera y al amparo del derecho internacional.

Según el artículo 80 de la Ley núm. 491-06, las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del país en cuyo registro de matrícula están inscritas. Las aeronaves de Estado tienen, en todos los casos, la nacionalidad del Estado al cual pertenecen. Por lo tanto, las aeronaves matriculadas en territorio dominicano, adquieren la nacionalidad de la República Dominicana.

Para el registro o matriculación, una aeronave será elegible para ser matriculada en la República Dominicana, solamente si dicha aeronave es propiedad de: a) personas físicas o jurídicas dominicanas; b) los extranjeros y personas jurídicas extranjeras, que fijen domicilio en la República Dominicana conforme a las leyes de la República Dominicana; c) el Gobierno de la República Dominicana o alguno de sus organismos, en cumplimiento con el artículo 82 de la norma.

¿Existe la doble nacionalidad de las aeronaves?

No, de acuerdo con el artículo 79 de la citada ley, ninguna aeronave puede estar validamente matriculada en más de un Estado. Sin embargo, Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula dominicana, previa cancelación de la matrícula anterior.

¿Cuál es la marca que identifica la nacionalidad dominicana en las aeronaves?

La marca de nacionalidad dominicana para las aeronaves es la sigla HI. La marca de matrícula se pondrá a continuación de la marca de nacionalidad y consistirá en un número cardinal, o de la combinación de un número cardinal y letras.

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