Delito continuo o continuado

Según el Diccionario del Español Jurídico, un delito continuado es una situación que se produce cuando un mismo sujeto realiza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, una pluralidad de acciones u omisiones que ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, y que determina generalmente un régimen penológico específico para su castigo.

Delito permanente o delito continuo, es una categoría de delitos que se caracterizan por una sola acción tipificada que se prolonga sin interrupción en el tiempo, como sucede en el secuestro hasta la liberación de la persona secuestrada, o en la desaparición forzada, hasta la aparición. El delito permanente se distingue del delito instantáneo, en el que la comisión se agota en un solo acto: No debe ser confundido con el delito continuado, que es aquel en el que varias acciones delictivas se suceden en el tiempo.

El delito continuado está conformado por un conjunto de acciones que por sí solas ya son un delito, pero que juntas, ejercidas por la misma persona durante un tiempo se valoran como un solo delito. El delito continuado está considerado como una única acción ilícita, que se sanciona con una pena mayor a la del delito común. Son una serie de conductas delictivas llevadas a cabo de un mismo modo, pero con el objetivo de ocasionar diferentes delitos.

Efectos

La condición de delito instantáneo o permanente, afecta aquellas normas del Derecho penal relacionadas con el tiempo, en especial la prescripción de la acción penal y el problema de la retroactividad de las leyes penales (aplicación de la ley más benigna y prohibición de aplicar la ley más gravosa).

Requisitos para que se configure este delito Para que varias acciones puedan ser juzgadas como un delito continuado es necesario que concurran los siguientes requisitos
  • Pluralidad de hechos diferenciados: que existan varias acciones u omisiones constitutivas de un único delito pero que individualmente pueden constituir infracciones independientes
  • Unidad del bien jurídico lesionado: que todas las acciones u omisiones lesionen un mismo bien jurídico, vulnerando un mismo precepto penal o preceptos de naturaleza similar o idéntica.
  • Unidad de enjuiciamiento: que todos los hechos estén siendo enjuiciados en el mismo procedimiento y ninguno de los delitos esté o haya sido juzgado por separado
  • Unidad de dolo: que exista concurrencia de dolo unitario, es decir, un único propósito e intención en el plan previamente preconcebido o que surge de las circunstancias sobre todas las acciones u omisiones realizadas. Consecuentemente, no cabe apreciar delito continuado para delitos de tipo culposo
  • Unidad de autor: que todos los hechos se hayan cometido por el mismo sujeto autor.
  • Conexión espacio-temporal: que todos los delitos se hayan realizado próximos en el tiempo y en el espacio.

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