Amnistía fiscal especial de las instituciones del Estado (Ley 51-23)

La Ley núm. 51-23, establece una amnistía de las instituciones del Estado, excluyéndose las empresas públicas o empresas con participación estatal, sobre las deudas fiscales por concepto de retenciones efectuadas y no ingresadas a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 Alcance de la amnistía

La amnistía tributaria acordada en la ley abarcará únicamente las retenciones realizadas bajo responsabilidad de instituciones del Estado en cumplimiento de su rol de agentes de retención o percepción del Impuesto sobre la Renta e ITBIS, conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, Reglamentos de Aplicación y Normas Generales vigentes, hasta el treinta y uno (31) de julio del año  dos mil veinte (2020).

La amnistía que establece la ley beneficia exclusivamente a las instituciones del Estado, respecto a las retenciones efectivamente realizadas previo al primero de agosto de 2020 y que se encuentren presentadas vía las declaraciones juradas de lugar.

La amnistía que se confiere mediante la ley a las entidades estatales será del cien por ciento (100%) del total de los montos adeudados. Presunción de solicitud de acogencia

Se presume, con el objeto de viabilizar la aplicación plena de la presente ley, a partir de su publicación, que toda entidad estatal comprendida dentro de su alcance ha solicitado acogerse a la gracia acordada en la misma.

Desistimiento

A los fines de beneficiarse de la presente amnistía, las entidades estatales deben desistir formalmente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o tribunal de la República de cualquier acción o recurso interpuesto, sea respecto a estas retenciones. en sede administrativa o jurisdiccional,

Las instituciones del Estado que a la fecha se encuentren omisas en cuanto a la presentación de las declaraciones juradas de las Retenciones de los Asalariados (IR-3), así corno otras Retenciones de Renta realizadas a prestadores de servicios y demás (IR-17) conforme corresponda, deberán presentar dichas declaraciones y pagar el impuesto y sus accesorios de los períodos fiscales transcurridos a partir del primero  de agosto de dos mil veinte (2020).

Las instituciones del Estado están en la obligación de efectuar las retenciones dispuestas en la legislación vigente, así como su posterior declaración y pago a la Dirección General de Impuestos Internos ( DGII) a partir del primero de agosto de dos mil veinte (2020), de lo contrario el monto retenido será descontado de la asignación presupuestaria prevista a favor de cada institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 307 y 309 del Código Tributario, estableciéndose un agente efectivo de retención mensual en el Tesoro Nacional y la Dirección General de Presupuesto.

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