Transparencia Fiscal internacional

La transparencia fiscal internacional, según el Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011, busca mejorar la cooperación entre países para asegurar que los contribuyentes abonen los impuestos que le corresponden. Por ello, se promulgan una serie de procedimientos por los cuales los países intercambian información financiera. El régimen de transparencia fiscal internacional (TFI), aplicable a personas físicas y también a personas jurídicas, es una medida antifraude que lucha contra el uso y la existencia de los conocidos como “paraísos fiscales”.

Las normas de transparencia fiscal internacional, también conocidas como normas sobre sociedades extranjeras controladas, responden al riesgo de que los contribuyentes que ostentan una participación de control en una filial extranjera erosionen la base imponible de su país de residencia, y en algunos casos también de otros países, mediante el traslado de beneficios a la sociedad extranjera.

Rentas objeto de inclusión

  • Rentas derivadas de inmuebles: Rentas positivas derivadas de bienes inmuebles rústicos o urbanos. Salvo que estén afectos a actividad empresarial o encuentren cedidos en uso a entidades no residentes pertenecientes al mismo grupo de sociedades de la entidad instrumental no residente titular de los inmuebles.
  • Rendimientos derivados del capital mobiliario: Dividendos y rentas derivados de activos financieros. No se incluyen las rentas procedentes de los siguientes activos financieros:
    • Los tenidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias originadas por el ejercicio de actividades empresariales.
    • Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas por causa del desarrollo de actividades empresariales.
    • Los tenidos como consecuencia del ejercicio de actividades de intermediación en mercados oficiales de valores.
    • Los poseídos por entidades de crédito y aseguradoras debido al ejercicio de sus actividades empresariales.
  • Determinadas actividades económicas: Las rentas procedentes de la realización de actividades crediticias, financieras, aseguradoras. Así, también los de la prestación de servicios, salvo los que estén directamente relacionados con actividades de exportación, realizadas directa o indirectamente con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en términos fiscales.
  • Transmisiones: La transmisión de inmuebles y activos financieros que generen rentas a efectos del Impuesto de Sociedades. También, ganancias y pérdidas patrimoniales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Requisitos necesarios

La persona debe tener control sobre la entidad residente en el extranjero. Se considera que se tiene control cuando la participación de la persona en la entidad (en la fecha de cierre del ejercicio social), es igual o superior al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la empresa.

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