¿Es obligatorio contratar un seguro al tomar un préstamo bancario?

Todo dependerá del tipo de préstamo, e incluso de su plazo.  En préstamos hipotecarios, de vehículos, aeronaves o maquinarias, es de carácter obligatorio contratar una póliza que asegure el riesgo de daños a la propiedad por incendio, desastres naturales, accidentes u otros, según lo contemplado en la normativa vigente¹.

Estas pólizas deben mantenerse vigentes durante la vida del préstamo, se ceden a favor de la entidad financiera, incluyendo las condiciones y coberturas que se hayan requerido. Además, la entidad debe ofrecerte al menos tres opciones de empresas de seguros² y entregarte todos los documentos asociados a tu póliza³ para que conozcas las coberturas y puedas hacer valer tus derechos en caso de que sea necesario.

Sin embargo, en los préstamos personales o de consumo no hay ninguna disposición que obligue a las entidades financieras a contratar pólizas de seguro. En estos casos, las propias instituciones, definen mediante sus políticas internas, si lo establecen o no. Generalmente consideran aspectos asociados al riesgo que asumen, el tiempo del préstamo, la edad del solicitante, entre otros.

Ten pendiente que, al momento de completar los pagos de tu préstamo, la entidad financiera no está en la obligación de realizar ningún rembolso de seguro que no haya sido utilizado. Sin embargo, el rembolso de la póliza podría aplicar en alguno de estos tres casos:

  1. La póliza fue contratada sin conocimiento y aprobación del usuario.
  2. La póliza sí fue aprobada por el usuario, pero la entidad no procedió con la contratación de esta en los términos pactados y realizó el cobro por dicho concepto.
    1. El único caso que siempre aplicará rembolso es cuando a petición del usuario o solicitud de la entidad financiera, la anualidad de la póliza se ha pagado por adelantado y el préstamo es cancelado previo al término de la póliza.

    Si identificas una de estas situaciones es tu derecho reclamar ante tu entidad financiera, la cual debe indicarte los pasos a seguir según tu caso.


     ¹Reglamento de Evaluación de Activos, artículo 59. Formalización de garantías. Las garantías deben estar legalmente formalizadas a favor de la entidad de intermediación financiera que otorgue el crédito y, cuando corresponda, deben contar con pólizas de seguro vigentes, endosadas a su favor, incluyendo las condiciones y coberturas que se hayan requerido.

    Aprobado por la Junta Monetaria, mediante la Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017.

    ² Capítulo III De Las Cláusulas Abusivas Artículo 22. Cláusulas Abusivas, literal G. Limiten la libertad de elección del Usuario en la contratación de un producto o servicio complementario, prestado por un tercero e indispensable para la cobertura del riesgo de la entidad de intermediación financiera y cambiaria. A tales efectos, al usuario se le deberá proporcionar una lista de al menos tres (3) empresas que oferten el producto o servicio complementario, a los fines de que este elija el de su conveniencia.

    ³ Capítulo II Obligaciones y Facultades de las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria Artículo 18. Obligaciones al Momento de la Contratación. Literal III – Documentos relativos a las pólizas de seguro contratadas para garantizar las operaciones de crédito, cuando éstas sean exigidas por la entidad de intermediación financiera y contratadas a través de ésta, por cuenta y riesgo del Usuario. Esta obligación se extiende a los casos en donde la contratación del seguro se efectúe en un momento posterior a la suscripción del contrato.

Fuente: Superintendencia de Bancos

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