Indemnización por despido

La indemnización por despido, en el derecho laboral, es el monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido no justificado. Las características del derecho varían mucho según la legislación de cada país y según el tipo de contrato de trabajo. Por lo general el monto de la indemnización se establece en proporción a la cantidad de años que llevaba vigente el contrato de trabajo al que se puso fin.

Una vez ocurre la rescisión de un contrato laboral se presume que hay lugar a una indemnización por despido siempre que este no esté justificado. La indemnización producto del despido es un derecho laboral que asisten a los empleados. Este derecho les permite obtener una cantidad de dinero que vendrá determinada por diferentes aspectos, como su antigüedad en la empresa, su salario o los motivos por los cuales su relación laboral con la empresa ha finalizado.

La indemnización por despido es un derecho laboral de todos los trabajadores y hace referencia a la cantidad de dinero que el empleador debe ofrecer al empleado por cese de contrato antes del periodo establecido.

Derecho laboral dominicano El empleador que omita el preaviso debe pagar al empleado una indemnización equivalente a su salario durante el período de preaviso. El empleador debe pagar el auxilio de cesantía dentro de los 10 días de la fecha de terminación del contrato, so pena de pagar un día de salario por cada día de retardo. El empleador tiene la obligación todos los pagos que le correspondería y, adicionalmente, los pagos correspondiente a derechos adquiridos y prestaciones laborales. Esto es debido al artículo 95 del Código Laboral dominicano que dispone si «el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes»
  1. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo de:
  • Preaviso
  • Auxilio de cesantía.
  • Salario devengados hasta la terminación del contrato
Si, en cambio,  el contrato es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados:
  • la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del término o hasta la conclusión del servicio o la obra convenidos y la suma que habría recibido en caso de desahucio, a menos que las partes hayan fijado por escrito una suma mayor;
  • Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses.
En virtud de lo anterior el trabajador puede exigir:
  1. Las indemnizaciones laborales que le corresponderían en caso de un desahucio.
  2. Además es importante dar a conocer que se puede perseguir al empleador a través de una demanda en daños y perjuicios.

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