Categorías de servidores público Ley núm. 48-01

Un servidor público es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).

Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la comunidad.

 La ley 48-01, en su artículo 43, establece que la categorías de cargos se establece por la naturaleza de su relación de empleo y que los servidores públicos al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública se categorizan en:

  1. Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción, que son aquellos que ocupan cargos de alto nivel o de confianza de éstos, y pueden ser removidos libremente por la autoridad competente.
  • Son funcionarios o servidores públicos de alto nivel:
  1. Ministros, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República y Procurador General de la República;
  2. Viceministros, titulares de organismos autónomos y descentralizados y otros de jerarquía similar;
  3. Directores Nacionales y Generales y Subdirectores Generales y Nacionales;
  4. Directores Ejecutivos y Subdirectores;
  5. Administradores, Subadministradores, Gerentes y Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares;
  6. Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en las provincias y los gobiernos locales.
  7. Son funcionarios o servidores públicos de confianza: quienes desempeñan funciones de asesoría a los funcionarios de alto nivel, los directores de gabinete, los asistentes directos de los servidores o funcionarios de alto nivel, os ayudantes, choferes y secretarias/os de los servidores o funcionarios de alto nivel.
  8. Funcionarios o servidores públicos de carrera. Quienes ocupan cargos presupuestados y permanentes, de naturaleza técnica, profesional y de supervisión, que sean determinados por la presente ley y sus reglamentos, y que hayan superado los concursos y las correspondientes pruebas e instrumentos de evaluación; estos gozan de estabilidad en el ejercicio de sus funciones.
  9. Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado. Quienes ocupen cargos de servicios generales y oficios diversos, y no gozan del derecho de estabilidad; dichos cargos están relacionados con: mantenimiento, conservación y servicio de edificios, equipos e instalaciones, vigilancia, custodia, portería y otros análogos; producción de bienes y prestación de servicios y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un oficio específico; labores secretariales, de recepcionistas y auxiliares, funcionarios o servidores Quienes ocupen de forma temporal cargos de carrera administrativa, por un plazo no mayor de un (1) año, y bajo las condiciones que establezca el reglamento correspondiente.

El Ministerio de Administración Pública puede autorizar en cada caso, y después del análisis correspondiente, la creación de cargos de confianza para los cargos de alto nivel; creación que está sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Los funcionarios públicos de carrera pueden ser nombrados en cargos de alto nivel o de confianza, para lo cual requerirán de una licencia sin disfrute de sueldo en el cargo de carrera, y volverán a su cargo de origen cuando sean removidos de dichos cargos; el tiempo desempeñado en dichos cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa.

Bajo ninguna circunstancia, los órganos y entes de la Administración Pública tendrán más de seis (6) asesores, los cuales deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Administración Pública.  Integración de la Carrera del Directivo Público

El Presidente de la República puede disponer que determinados cargos de alto nivel, específicamente viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales y Directores Ejecutivos, sean seleccionados para integrar la Carrera del Directivo Público, bajo las condiciones que se establezcan en el correspondiente reglamento.

Se incluyen en la Carrera del Directivo Público cargos de dirección media con funciones transversales a la gestión de los órganos y entes públicos, a saber: Director o Encargado Administrativo y Financiero, Director, Encargado o Consultor Jurídico, Director o Encargado de Recursos Humanos, Director o Encargado de Tecnología de la Información.

Sistema de clasificación de puestos El sistema de clasificación de puestos constituye el instrumento primordial de planificación de los recursos humanos de la Administración Pública, y establece el contenido esencial de los cargos, a efectos de la selección de personal, de la provisión de puestos y de la determinación de retribuciones. Para lo dispuesto en la ley, puesto y cargo son términos equivalentes. Elaboración de manuales de cargos

La creación, clasificación, supresión o modificación de los puestos de trabajo es efectuada por el Ministerio de Administración Pública, a partir del análisis de los procesos institucionales, y deberá incorporarse a la correspondiente relación de cargos que se expresará mediante resoluciones y manuales, de conformidad con los reglamentos complementarios de la ley 48-01.

La clasificación contiene, además de los elementos que deben reflejarse en las relaciones de cargos, la descripción general y sucinta de las funciones o tareas del puesto y cualquiera otra característica relevante para su desempeño, tendiendo a la polivalencia en los cometidos y la flexibilidad en la gestión de personal, de conformidad con las previsiones de la presente ley y sus reglamentos complementarios.

Los manuales de cargos de los órganos y entes públicos deberán ser estructurados con base en los grupos ocupacionales determinados, y sus respectivos cargos y series de cargos.

Relaciones de cargos

Una vez clasificados los puestos, se elaboran las relaciones de cargos, constituidas por el listado ordenado de dichos puestos por cada órgano y ente de la Administración Pública, de conformidad con la reglamentación complementaria de la ley 48-01.

Obligación del titular del ente u órgano

De acuerdo a las necesidades institucionales, el titular de cada órgano y ente de la Administración Pública deberá realizar la propuesta de creación, clasificación, modificación o supresión de cargos, atendiendo a lo establecido en este título y a los lineamientos del Ministerio de Administración Pública.

Retribuciones

Los servidores públicos tienen derecho a percibir las retribuciones que se establezcan de conformidad con la ley, la Ley sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano y la reglamentación complementaria. No puede disponerse pago alguno por el desempeño de un cargo que no estuviera debidamente clasificado e incluido en el presupuesto de gastos y aprobado en la estructura de cargos del órgano o ente respectivo.

Propuestas de políticas salariales El Ministerio de Administración Pública diseñará las propuestas de políticas salariales del sector público, conforme lo dispone la Ley sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano. Sistemas de incentivos

El Ministerio de Administración Pública diseñará los correspondientes sistemas de incentivos, monetarios y no monetarios, de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano; los incentivos tendrán por objetivo promover la gestión para resultados y el logro de los objetivos y metas institucionales.

Los incentivos de carácter económico que se puedan otorgar a los servidores públicos estarán vinculados a los mecanismos y resultados de la evaluación del desempeño institucional.

Los incentivos a favor de funcionarios o servidores de la Administración Pública, que no estén establecidos por ley, decretos, o por resoluciones del Ministerio de Administración pública, no serán reconocidos ni autorizados por la Dirección General de Presupuesto ni por la Contraloría General de la República.

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