Sistema de Cuenta Única del Tesoro

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley núm. 567-05, el Sistema Cuenta Única del Tesoro está conformado por la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional y la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera las que serán administradas por la Tesorería Nacional.

La Cuenta Única del Tesoro (CUT) es una herramienta de gestión de tesorería que busca centralizar en el tesoro los recursos que percibe el Gobierno, y es un mandato de la Ley 567-5 de la Tesorería Nacional. Cabe señalar que no es una única cuenta, es un conjunto de cuentas bancarias que facilita que los recursos sean administrados de manera centralizada.

En la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Nacional se centralizarán, en el banco contratado al efecto y de acuerdo como indique el reglamento, todos los ingresos y pagos del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras.

En la Cuenta Única del Tesoro en Moneda Extranjera la Tesorería Nacional administrará recursos provenientes de impuestos, tasas, derechos, convenios y contratos nacionales e internacionales percibidos en moneda extranjera así como los pagos correspondientes.

En el Sistema de Cuenta Única del Tesoro los fondos que pertenezcan a los organismos, se mantendrán con la debida individualidad en subcuentas especiales y los créditos y débitos que los afecten solo podrán realizarse y registrarse en la medida en que las operaciones que los motiven se hayan efectuado en el marco de la normativa vigente.

Deber de informarción

La Tesorería Nacional remitirá a los titulares de las subcuentas, mensualmente y cuantas veces se lo soliciten, los movimientos que se registren y la situación de las respectivas subcuentas.

Responsabilidad de la Tesorería

La Tesorería Nacional será responsable de programar los movimientos del Sistema de Cuenta Única del Tesoro de forma tal que una vez que se haya fijado la cuota de pago de los respectivos periodos, existan las disponibilidades para hacer efectivas las órdenes de pago que emitan los entes contra las mismas. Esta responsabilidad se extiende a la necesaria coordinación que deberá existir entre las cuotas de pago y las de compromisos que autorice la Oficina Nacional de Presupuesto.

Las cuotas de pago fijadas a favor de las instituciones comprendidas en el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán estar basadas en la programación que realicen los tesoreros de las mismas, y para su ejecución será condición que se hayan producido los ingresos correspondientes en las subcuentas respectivas. No se aplicarán cuotas de pago para los ingresos propios de las Instituciones Descentralizadas Autónomas no Financieras.

El incumplimiento de las responsabilidades fijadas previamente, una vez comprobado por la Contraloría General de la República o por la Cámara de Cuentas, dará lugar a aplicación de sanciones administrativas y/o penales que pudieran corresponder.

Autorizaciones

Las operaciones de debito o crédito que puedan afectar los balances del Sistema de Cuenta Única del Tesoro, incluyendo cualquier tipo de cargos bancarios, sólo podrán ser autorizadas por el Tesorero Nacional.

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