Acuerdos administrativos

Los acuerdos negociados entre administraciones contienen modalidades de acción, de intercambio, de comunicación, de concertación, de reconocimiento de documentos oficiales y formas de compartir costos, etc, a fin de culminar lo acordado.

Es frecuente que un acuerdo internacional implique, en vista de su aplicación, la negociación de un acuerdo administrativo entre las Administraciones de las Partes.

Por otro lado, el acuerdo administrativo se refiere siempre a casos particulares y constituye la orden administrativa dada por el superior jerárquico para que los inferiores, dentro de la esfera de su competencia, cumplan los fines de los órganos de la Administración Pública.

Concepto de Acuerdo Administrativo que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: Para delimitar la connotación del acuerdo administrativo, es conveniente recurrir a un sentido amplio y a otro estricto: A) en sentido amplio, el acuerdo administrativo es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria; B) En sentido estricto el acuerdo administrativo puede revestir aspectos formales, en cuanto a que constituye el acto mediante el cual, el titular de un órgano de jerarquía superior conoce de un asunto, cuya resolución le compete y le ha sido sometido a consideración por el titular de un órgano de grado inferior.

¿Cómo se hace un acuerdo administrativo?

Identificación del emisor (autoridad que dicta el acto administrativo). Motivación o justificación del acto. Parte dispositiva o resolución. Inclusión final de la fecha y otros elementos que contextualizan el acto.

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