Responsabilidad penal de la persona jurídica

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es atribuirle responsabilidad  de la comisión de ciertos tipos de delitos a empresas, fundaciones, asociaciones y organizaciones empresariales, cuando estos han sido cometidos por sus trabajadores o representantes. La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que se deriva de la comisión de un delito recogido en el Código Penal. El culpable de delito es castigado con la pena prevista según lo dispuesto en una sentencia judicial.

Por otro lado, la responsabilidad penal de las personas jurídicas implica hacer responsable de la comisión de ciertos delitos a empresas, organizaciones, asociaciones, entidades o fundaciones cuando sus representantes legales o trabajadores han perpetrado uno de esos delitos.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es hacer responsable de la comisión de ciertos tipos de delitos a empresas, fundaciones, asociaciones y organizaciones empresariales, cuando estos han sido cometidos por sus trabajadores o representantes. Es decir, se trata de la responsabilidad penal de las empresas y organizaciones, a través de la cual, estas pueden ser castigadas con penas de multa, intervención judicial o hasta la disolución, entre otras.

Requisitos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas Según lo dispuesto por la jurisprudencia, para que surja la responsabilidad penal de las personas jurídicas se han de cumplir ciertos requisitos legales:
  • Que las empresas tengan reconocida personalidad jurídica y sean imputables. Aquí se incluyen las personas jurídico-privadas de Derecho Civil y Mercantil. No obstante, quedan exentos el Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, las organizaciones internacionales de derecho público y otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.
  • La comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal donde se recoja expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
  • Que las personas que hayan cometido el delito sean:
    • Los representantes legales.
    • Las personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
    • Aquellos que están sometidos a la autoridad de las personas físicas de los dos apartados anteriores.
Derecho penal dominicano
El artículo 513, de la Ley núm. 479-08, dispone que al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:

a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal;

b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;

c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines  colocar títulos o valores.

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