Contratos escritos

Un contrato es un acuerdo, generalmente escrito, aunque también puede ser de palabra, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones. Es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones, por lo tanto transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. Los contratos escritos son uno de los principales tipos de documentos legales. A través de estos documentos escritos las partes intervinientes establecen derechos y obligaciones recíprocas.  Existen diferentes tipos de contratos. Los privados, que son celebrados entre particulares, y los públicos, en los que una de las partes forma parte del Estado. La principal finalidad de estos documentos es brindar la posibilidad a una de las partes de solicitar la ejecución de la prestación obligatoria de la otra parte si ésta no cumple con lo pactado. Los datos que se incluyen en los contratos son la identidad de los contratantes, el objeto del contrato y el detalle de las obligaciones que tienen cada una de las partes.

Un contrato por escrito es un acuerdo hecho en un documento impreso que ha sido firmado por el prestamista y el prestatario. Solemnidades: a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.

Es claro que la principal diferencia entre un contrato verbal y uno escrito es la formalidad, sin embargo, la principal consecuencia que tiene un contrato verbal es que este no sirve como medio de prueba, debido a que no se encuentra escrito.
Legislación dominicana 

En nuestro derecho civil la prueba por excelencia es la escrita, en tal virtud la elaboración de contratos tiene una importancia relevante como medio de prueba de las transacciones jurídicas que realizan los particulares. De acuerdo con el código civil dominicana en su artículo 1341, el cual dispone que debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aun por depósitos voluntarios; y no se recibirá prueba

alguna de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor detreinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en leyes relativas al comercio. 
Ejemplos Emplos claros de estos tipos de contratos escritos son el contrato de arrendamiento, contrato de venta, contrato de trabajo, contrato de aprendizaje.

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