Mancipatio familiae

Mancipatio familiae, en derecho romano, es un contrato verbal formal y solemne sacramental con el que se transmitía la propiedad de las cosas mancipables: los fundos rústicos y urbanos, los esclavos, los animales de tiro y carga y las servidumbres rústicas. Fue una de las instituciones más importantes y de mayor duración que tuvieron los romanos, aunque es también una de las que menos se conocen debido a la desaparición realizada por la comisión compiladora.​ Fue el jurista romano Gayo quien consiguió recuperar gran parte de esta institución en su obra Institutas. En el primitivo Derecho de Roma, el testamento per aes et libram se realizaba mediante la mancipación de los bienes del testador, a cambio de un precio ficticio, al adquirente, en realidad el heredero, y encargado de cumplir las disposiciones de última voluntad del causante. Acto mediante el cual, en el testamento por el bronce y la balanza, el disponente vendía sus bienes a una persona de confianza en presencia del portador de la balanza y de cinco testigos. La persona que recibe los bienes en custodia se compromete a entregarlos a quien había designado el disponente. El carácter de la mancipatio es arcaico, siendo este uno de los factores que han fomentado diferentes teorías que explican esta institución. Algunas de estas teorías la relacionan con la agricultura primitiva o con un primer concepto de dominio, con un poder soberano o con un acto unilateral de adquisición. Entre las instituciones del Derecho arcaico, la mancipatio es uno de los principales debates suscitados en torno al siglo XX. En efecto, han surgido un sinnúmero de teorías que intentan explicar su naturaleza, su función original y su íntima conexión con las buenas manos, que constituyen su propio objeto. Y que la institución presenta varios aspectos que resultan intrigantes para los estudiosos, desde la estructura del mismo, vinculado con una compra real y no obligatoria, pasando por las declaraciones que hacen las partes, se realiza ante un pesaje y el hecho. de mantenerse en vigor durante toda la época clásica para ser abolido recién en tiempos de Justiniano. Es posible que en la época arcaica de Roma, el ejercicio del poder corporal se ejerciese, mediante un proceso de domesticación, sometimiento y privación de fuerza indistintamente tanto sobre las cosas como sobre las personas. Ya en los tiempos republicanos, esta potestad material evolucionó y se desmembró, por una parte, en un derecho abstracto de dominio independiente del poder efectivo y corporal sobre la cosa misma mancipium y, por otra, en un derecho de personas que espiritualizó el vínculo jurídico corporal arcaico, que ligaba a los sujetos implicados en una relación jurídica obligatoria. En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho romano. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
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