¿Qué es el peligro de fuga?

El peligro de fuga supone, en términos positivos, el aseguramiento de la comparecencia del imputado para permitir el correcto establecimiento de la verdad o la actuación de la ley penal El presupuesto de impedimento de fuga, se concreta en dos datos básicos, que son el aseguramiento de la presencia del imputado el proceso, fundamentalmente en el juicio oral, y el sometimiento del inculpado a la ejecución de la presumible pena a imponer. El peligro de fuga está relacionado con la posibilidad de que el procesado se sustraiga de la acción de justicia y no se puedan cumplir los fines del proceso por diversas razones (miedo a que le impongan una pena, no querer pagar la reparación civil, gastos del tiempo que le quita el proceso, como no tiene arraigo, se va al lugar donde domicilia realmente, etc.); esto en la investigación puede causar un grave perjuicio pues el procesado si bien está protegido por el derecho a la no autoincriminación60, tiene el deber de soportar las actuaciones procesales que se le exijan. A los fines de evitar el peligro de fuga de un encartado, debe demostrar tener arraigo en el país, un domicilio determinado, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto. Para calificar el peligro de fuga, el Juez debe tomar en cuenta, de acuerco con el artículo 225 y siguientes del código procesal penal, lo siguiente: • El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; • La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él; • El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal Otra condición es la gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como la pena imponible al imputado en caso de condena. El peligro de fuga no puede ser apreciado esquemáticamente, según criterios abstractos, sino con arreglo al claro texto de la ley, sólo en razón de las circunstancias del caso particular. Asimismo, de la gravedad de la imputación y del monto de la pena esperada, según el caso, no se puede derivar, sin más, la sospecha de fuga, sino que deben ser considerados también el peso de las pruebas de cargo conocidas por el imputado, así como su personalidad y su situación particular; asimismo, el hecho de que el imputado tenga un domicilio fijo no es suficiente, de ningún modo, para negar el peligro de fuga.

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