¿Qué son las boletas electorales?
Las boletas, de acuerdo con la ley núm. 15-19, se elaborarán en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resolución motivada. Deberá contener todas las características que permitan identificar claramente la demarcación, los partidos participantes y los candidatos que han de ser escogidos con ellas.
Cuando la Junta Central Electoral dispusiere un tipo de boleta que incluya dos o más partidos y que su diseño o tamaño no permita la colocación de los nombres de todos los candidatos, ordenará la confección de carteles que se colocarán en lugar visible en el interior de los locales que ocupen los colegios electorales, de modo que puedan ser consultados por los sufragantes al momento de votar, en los cuales figurarán los nombres de todos los candidatos para todos los cargos, con indicación de los partidos que los postulan, en el mismo orden en que figuran en la propuesta correspondiente.
La Junta Central Electoral publicará por todos los medios posibles de difusión (medios digitales, periódicos, televisión, medios locales etc.), por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la elección, un facsímil de la boleta. Cuando se trate de candidatos congresionales o municipales, se publicará una lista contentiva de los nombres, cargos y partidos que postulan los candidatos.
Cuando se trate de candidatos congresionales o municipales, bastará con la publicación de una lista contentiva de los nombres, cargos y partidos que postulan a los candidatos.
Si un partido retira su participación en las elecciones antes de estar impresas las boletas, el recuadro del partido aparecerá vacío. Si el retiro ocurriere posterior a la impresión, las boletas marcadas en dicho recuadro se considerarán nulas.
Fecha en que debe disponerse la elaboración
Tan pronto como la Junta Central Electoral o las juntas electorales a las cuales se hayan sometido propuestas de candidatos se pronuncien respecto de su admisión o no admisión de conformidad con lo dispuesto en la ley, o cuando haya recaído decisión sobre los recursos de apelación o de revisión que hubieren sido interpuestos, la Junta Central Electoral ordenará la elaboración de las boletas que deban utilizarse para la votación, a fin de ponerlas en tiempo oportuno a disposición de las juntas que hayan de intervenir en la elección.
Automatización del Proceso Electoral
La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación. Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil.
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