¿Cómo obtengo la nacionalidad dominicana?

 

¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es el vínculo jurídico y de pertenencia entre una persona y un Estado, el cual implica derechos y deberes entre ambas partes de forma recíproca.

La nacionalidad es la unión jurídica de un individuo con un Estado, lo que supone ciertos derechos pero también una serie de obligaciones entre las partes.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad dominicana?

El artículo 18 de nuestra Carta Magna define quienes tienen la calidad para obtener la nacionalidad dominicana, a saber: 1) los hijos e hijas de madre o padre dominicanos; 2) quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de la Constitución vigente; 3) las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas; 4) los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas; 5) quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley; 6) los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; 7) Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.

Obtención de la nacionalidad dominicana por naturalización 

La naturalización es el proceso por el cual un ciudadano de un país extranjero adquiere la nacionalidad de otro, adquiere vínculos que lo acreditan como ciudadano de otro país.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Sustantiva, » las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley, no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen. La ley regulará otras limitaciones a las personas naturalizadas.

Tipos de naturalización  Atendiendo al tipo de proceso a agotar
  • Ordinaria es aquella que debe agotar el proceso legal institucionalizado por el estado a través de sus entidades.
  • Privilegiada, aquella que se otorga de forma discrecional por el Presidente de la República.
Atendiendo al vínculo familiar o de parentesco
  • Naturalización por matrimonio
  • Naturalización por ser hijo de padre o madre dominicana
Otros tipos
  • Naturalización por residencia
  • Naturalización por inversión
Doble nacionalidad

La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por varios estados.

El artículo 20 de la Constitución dominicana reconoce el derecho a la doble nacionalidad, además dispone que la adquisión de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana. Sin embargo, aquellos dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República,si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. En caso contrario, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida.

Pérdida de la nacionalidad dominicana

La pérdida de la nacionalidad dominicana se puede llevar a deducir por aplicación del artículo previamente citado, es decir, esta opera producto de un acto voluntario, ya sea porque la legislación extranjera de una nueva nacionalidad prohiba la doble nacionalidad o por la renuncia expresa a la nacionalidad dominicana.

No confundir la pérdida de la nacionalidad con la pérdida de los derechos de ciudadanía, ya que estos últimos pueden ser restituidos conforme a derecho e independientemente seguir gozando de la naciondalidad dominicana, en cambio la readquisición de la nacionalidad dominicana no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

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