Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
La Conferencia de La Haya del Derecho Internacional Privado o (COHADIP), es una organización internacional con sede en la ciudad de La Haya (Países Bajos) que tiene por objeto buscar la homologación de las normas de derecho internacional privado a nivel mundial, ha elaborado una treintena de convenciones internacionales donde una veintena están actualmente en vigencia, y de ellas una gran parte corresponde exclusivamente a conflictos de legislación, por ejemplo en materias de ley aplicable a las obligaciones alimentarias, a los accidentes de tránsito en carreteras, a la responsabilidad de hechos y resultados, a los regímenes matrimoniales o sobre las sucesiones.
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado es un organismo internacional intergubernamental que, a lo largo de su historia, ha logrado convertirse en uno de los foros de codificación de alcance universal de mayor relevancia en materia de relaciones jurídicas transfronterizas que involucran a particulares -familias y empresas-.
El resultado tangible de la labor de la conferencia en pos de la seguridad jurídica son más de cuarenta instrumentos jurídicos. La mayoría de éstos son convenciones internacionales vinculantes; pero también hay instrumentos de soft law, tales como Principios y Guías de buenas prácticas. Cabe señalar que los temas regulados pueden ser agrupados en tres grandes áreas: Derecho Comercial y Financiero internacionales, Derecho Familiar y Protección de Menores, y Cooperación internacional y Derecho Procesal Civil. Además, como se pretende contribuir efectivamente a mejorar la vida de las personas físicas y de las empresas, la Conferencia no se desentiende de la aplicación de sus productos en el día a día. Al contrario, desarrolla actividades de seguimiento y apoya a los Estados en la implementación de los convenios.
- Convenio relativo al Procedimiento Civil, de 1 de marzo de 1954;
- Convenio sobre competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, de 5 de octubre de 1961;
- Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, de 18 de marzo de 1970;
- Convenio sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera, de 4 de mayo de 1971; o el
- Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 25 de octubre de 1980.
La estructura institucional de la Conferencia comprende una Oficina Permanente (Secretaría) situada en esta ciudad holandesa y compuesta por un Secretario General y cuatro Secretarios que son designados por el Gobierno de los Países Bajos a propuesta de la Comisión de Estado. Las actividades de esta Oficina las dirige un Consejo de Asuntos Generales y Política (Consejo) compuesto por todos los Miembros de la HCCH y que tiene a su cargo el funcionamiento de la Haagse Conferentie voor Internationaal Privaatrecht [en neerlandés] de acuerdo con un Reglamento que entró en vigor el 6 de marzo de 2020.
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