Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para la supervivencia de las especies.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, es un tratado internacional redactado en base a la resolución adoptada en 1973 por los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Su propósito es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. El tratado ofrece varios grados de protección y cubre a más de 35.000 especies de animales y plantas.

CITES es un acuerdo que aplica regulaciones al comercio y transporte internacional de especies de fauna y flora silvestre. La prohibición del comercio internacional se aplica a ciertas especies con mayor grado de amenaza. En términos generales esta convención busca regular y no prohibir el traspaso a nivel de fronteras de especies que se encuentran con problemas de conservación. Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, así como para todas sus partes y/o derivados tales como: animales embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y marfil entre otros.

Las regulaciones al comercio internacional que impone CITES se aplican sólo a las especies incluidas en alguno de los tres Apéndices o listados de especies (Apéndices I, II y III). En otras palabras, los especímenes no incluidos en  los  Apéndices, y en consecuencia no incluidos en el Convenio, no se encuentran sujetos a las restricciones establecidas por la CITES, pero sí a las regulaciones de internación para fauna exótica silvestre  (resolución emitida por DIPROREN) y regulaciones de tipo zoo/fitosanitarias,  además de las aduaneras de nuestro país.

Autoridades Administrativas Las autoridades administrativas son quienes otorgan permisos o certificados necesarios para la importación y exportación de las especies incluidas en CITES, así como de evaluar la legalidad de los ejemplares a exportar. En nuestro país las autoridades administrativas son:

  • SAG: Fauna terrestre
  • CONAF: Flora terrestre
  • SERNAPESCA: Fauna hidrobiológica

Autoridades Científicas

Las autoridades científicas cumplen una función de asesoría y de apoyo a las autoridades administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de su comercio. Otorgan a su vez, el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientes del medio silvestre.

El Convenio

CITES es considerado el acuerdo más importante y extenso sobre la protección de especies, y sirve como acuerdo marco para las partes firmantes (183 países, entre adherentes y ratificantes). Eso significa que el tratado no viene a reemplazar las leyes propias de cada país, las cuales pueden ser más estrictas pero no más permisivas. Los países están, por tanto, en su derecho a prohibir la comercialización o tenencia de especies que la CITES meramente regula a nivel de control de su comercialización. En este respecto, la Unión Europea, por ejemplo, ha acordado implementar una clasificación más estricta, en la que muchas especies pasan a estar incluidas en categorías (apéndices) que ofrecen más protección. En cambio, especies que en Europa son comerciables, como la tortuga mediterránea (una especie cada vez más amenazada), pueden ser prohibidas en otros países, como es el caso de Israel (donde no se admite la tenencia particular de ninguna especie de tortuga terrestre).

El tratado requiere que los países firmantes designen al menos una autoridad administrativa, una autoridad científica y centros de observancia y control, los cuales suelen ser regulados por los ministerios correspondientes de cada país. En la Unión Europea el convenio, en vigor desde 1 de enero de 1984, se aplica mediante el Reglamento (CE) 338/97, de 9 de diciembre de 1996, por el que se regula la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. Por su parte, el Reglamento (CE) 865/2006, de 4 de mayo de 2006, establece las disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Dado que en ocasiones las especies cuya comercialización se prohíbe o se regula son especies migratorias, la CITES se beneficia también del Convenio de Bonn sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, de 1979, debido a que proteger a ejemplares de dichas especies plantea retos particulares por el hecho de que cruzan fronteras.

¿Cómo funciona CITES? La CITES proporciona un marco jurídico internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países participantes para la adecuada regulación del comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices mediante un sistema de permisos y certificados. Para ello, es indispensable que cada uno de los países que participan en la Convención designen una o más Autoridades Administrativas que se encargan de regular el sistema de permisos y certificados, y una o más Autoridades Científicas que asesoren sobre los efectos del comercio en las especies.

Le invitamos a leer el texto íntegro de la Conversión dando clic aquí.

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