Derecho de adminisión

Derecho de admisión se establece como el derecho en virtud del cual, la persona titular de un establecimiento o evento se reserva la atribución de permitir el ingreso o permanencia a terceros en dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas para la entrada y la estadía.

El derecho de admisión, es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia

Fundamento jurídico El derecho de admisión se encuentra reconocido en la mayoría de legislaciones a nivel internacional, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.

Asimismo, ejercer el derecho de admisión viene obligatoriamente acompañada de la exposición de carteles visibles o publicados, en los cuales se especificará los requisitos necesarios para ingresar al establecimiento. Del mismo modo, el derecho de admisión siempre está acompañado de normas para la protección del consumidor.

Por ello, los propietarios de establecimientos y organizadores de eventos no pueden restringir el acceso de manera arbitraria o discriminatoria, ni tampoco colocar a los usuarios en condiciones de inferioridad o violentarlos. Se debe tener en cuenta que la finalidad del derecho de admisión es impedir el acceso o estadía de individuos con comportamiento violento o que puedan alterar el normal desarrollo del evento o espectáculo. Con el fin de mantener el orden y el cumplimiento de este derecho, tanto titulares de establecimientos como usuarios deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Derechos de la persona: La dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad son derechos inviolables que fundamentan el orden social y la paz.
  • Igualdad ante la ley: Todas las personas son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación por sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal.
  • El derecho de admisión en ningún caso es reconocido como un derecho absoluto ni tampoco sujeto a criterios del titular del establecimiento, sino que se encuentra sometida al previo control administrativo con el fin de garantizar su cumplimiento y finalidad adscrita por la ley.
  • A nadie se le podrá ser denegada la permanencia o entrada en establecimientos públicos dedicados a espectáculos públicos (como museos) o actividades recreativas salvo que:
    1. El aforo del establecimiento se haya superado.
    2. El horario de cierre del establecimiento se haya superado.
    3. No se tenga la edad mínima establecida para acceder al establecimiento, la cual debe estar recogida en la normativa.
    4. La persona manifieste actitudes agresivas o provoque altercados.
    5. La persona lleve ropas o símbolos que inciten a la xenofobia, racismo o sexismo.
    6. La persona origine situaciones de incomodidad, peligro, molestias a otros asistentes o que no reúna las condiciones de higiene.
    7. La persona se encuentre consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren signos evidentes de haberlas consumido.
    8. Otras consideraciones pueden ser incluidas (condiciones específicas), siempre y cuando estén exhibidas y publicadas por parte del titular del establecimiento en la entrada y en la publicidad del evento o espectáculo. Del mismo modo, estas condiciones específicas deben seguir las mismas normas y ser reguladas administrativamente con previa solicitud.
En República Dominicana

La Procuraduría General de la República emitió la resolución 51, con la que se busca erradicar de manera definitiva la limitación, exclusión y discriminación  en el acceso, ingreso y disfrute de los negocios, por motivos de color de piel, raza, vestimenta, peinado y apariencia física.

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