Cámara de Cuentas de la República Dominicana

​La Cámara de Cuentas es el organismo fiscalizador del Patrimonio Público de la República Dominicana, encargado de dar descargo a los administradores por su gestión. Sus orígenes vienen desde la Primera Constitución en 1844, pues aunque no se consignaba una Cámara de Cuentas como la que conocemos hoy, sí se establecía un Consejo Administrativo compuesto de funcionarios públicos encargados de verificar anualmente las cuentas generales e informar de ello al Congreso Nacional.

La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.
Antecedentes
Más tarde, en la denominada “Constitución de Moca”, proclamada el 27 de febrero de  1854, se consagra por primera vez en su artículo 127 el establecimiento de una Cámara de Cuentas permanente, con las particularidades y características que mantiene hasta la fecha.
El 22 de mayo de 1855 el Senado Consultor vota la Ley Núm. 388 que crea la Cámara ce Cuentas, y posteriormente, el primero de octubre de 1858 el General Pedro Santana, proclamado Libertador de la Patria, emite el Decreto No. 568 mediante el cual declara en vigor la citada Ley Núm. 388 que crea el mecanismo de control y fiscalización de los fondos y patrimonios públicos.
La Ley No. 3659 de fecha 27 de junio de 1896 crea de nuevo una Cámara de Cuentas de la República Dominicana, obviando la ley anterior, lo que supone que durante el período histórico y político que se inicia  con la anexión  a España en 1861, el nuevo orden impuesto echó a un lado el funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Esta Ley No. 3659 se mantiene intacta hasta el año 1928 cuando se dicta la Ley No. 950, mediante la cual se modifica el artículo 15 del citado ordenamiento legal, que consistió en maniatar a la Cámara de Cuentas en lo que respecta a poder perseguir directamente las acciones en contra del erario.
Luego, el 02 de diciembre de 1942, el Poder Ejecutivo promulga la Ley No. 130 sobre Cámara de Cuentas de la República. Esta Ley orgánica fue modificada cinco años más tarde, mediante la Ley Núm. 1494 que crea la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y deroga los artículos del 16 al 23 de la Ley No. 130, mediante la cual se establece que “mientras el Poder Ejecutivo no designe los jueces, al Procurador General y al Secretario del Tribunal Superior Administrativo, la Cámara de Cuentas de la República ejercerá las funciones del Tribunal Superior Administrativo” para conocer todos los recursos contenciosos administrativos interpuestos ante dicho Tribunal.
En enero de 1951 el Congreso Nacional dicta la Ley No. 2690 mediante la cual se pasa a la Cámara de Cuentas las funciones del Tribunal Contencioso Administrativo, al tiempo que dispone el nombramiento de dos nuevos miembros para dicho órgano.
Hoy en día la Cámara de cuentas de la República ha iniciado un proceso de desarrollo y fortalecimiento institucional de cara a los nuevos tiempos, y entendiendo el importante rol que debe desempeñar, como órgano superior, responsable de la correcta fiscalización y salvaguarda del patrimonio de los dominicanos se ha promulgado la Ley No. 10-04, de fecha 20 de enero del 2004 que deroga la Ley 130 del 02 de diciembre del 1942, la cual moderniza y actualiza las funciones de la Cámara de cuentas adecuándola al desarrollo y crecimiento del Estado y la sociedad.
Asimismo, en fecha 05 de febrero del año 2007 fue promulgada la Ley Núm. 13-07 que traspasa la competencia del Tribunal Superior Administrativo que tenía la Cámara de Cuentas en virtud de la Ley 1494 del año 1947, al Tribunal Contencioso Tributario  instituido en la Ley Núm. 11-92 del año 1992.
Requisitos

Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines..

Funciones

a) Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
b) Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
c) Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicos o privados, sujetos a esta ley;
d) Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones;
e) Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley;
f)  Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación; g)  Identificar y señalar en los informes los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal; h) Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil; i)  Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo; j) Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate; k) Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas; l) Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia; m) Emitir normativas en materia de control externo; n) Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno; ñ) Requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; o) Solicitar que la Contraloría General de la República, o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas; p) Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo; q) Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional; r) Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción; s) Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones; t) Evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley; u) Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implantación del Sistema Nacional de Control y Auditoría en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley; v) Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta ley; w) Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.

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