¿Qué es el principio del doble conforme?

Doble conforme es una garantía del procedimiento penal integrante del debido proceso, que exige que para poder condenar a una persona por un delito, se hayan dictado dos sentencias condenatorias sucesivas. El principio del doble conforme deriva del principio de doble instancia, que exige que al menos dos jueces o dos tribunales en instancias sucesivas examinen y se pronuncien en un caso judicial, a fin de reducir las posibilidades de error o arbitrariedad judicial. Con el mismo fin, el doble conforme ha sido adoptado para los casos penales, exigiendo que para que exista una condena válida, no basta que un juez o un tribunal considere culpable a la persona acusada, sino que es necesario que un segundo juez o tribunal llegue a la misma conclusión.​

La garantía ha sido formulada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8.2, inciso h), que dice que «Toda persona inculpada de delito tiene… h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior». La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) confirmó y dio formulación precisa a esta garantía en el caso “Mohamed vs. Argentina”, del 23 de noviembre de 2012.

La garantía del doble conforme, al igual que la garantía de la doble instancia, tienen su fundamento en la convicción de que toda sentencia corre el riesgo de ser errónea y tiene como objetivo reducir las posibilidades de que se produzca un error judicial, así como evitar la arbitrariedad judicial.

La doble conformidad es una institución establecida para evitar una condena sin filtro superior. Por eso no opera para las absoluciones, para las decisiones de archivo, prescripción o nulidades. Opera entonces para las condenas en el antiguo fuero de única instancia, o en las condenas de primera instancia, o en las condenas de segunda instancia cuando se revocó la absolución de primera instancia. También, en hipótesis menos frecuentes, cuando la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, dicta la primera condena después de dos sentencias absolutorias en instancias ordinarias. En otras palabras, cualquier condena válida debe garantizar la doble conformidad.​

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