Contrato de concesión de obras públicas

El contrato de concesión de obras públicas es un tipo de contrato relativo al régimen de contratación del sector público.

El contrato de concesión de obras públicas es una figura derivada del contrato de obras. Recae sobre prestaciones semejantes (obras de primer establecimiento, reforma, gran reparación, reparación, rehabilitación, restauración, mantenimiento y conservación), aunque se caracteriza por la contraprestación que recibe el contratista, que podrá consistir en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado de la percepción de un precio a cargo del ente del sector público que contrata.

Preparación

La fase de preparación de los contratos de concesión de obra pública empieza con la elaboración, por parte de la Administración concedente, de un estudio de viabilidad, que hará referencia al coste y justificación de la obra, así como a la rentabilidad de la concesión, su impacto socioeconómico y ambiental, e incluso los riesgos operativos y tecnológicos de la construcción y explotación de la obra. Tal estudio será sometido a un posterior trámite de información pública.

Tras la aprobación del estudio de viabilidad, la Administración podrá elaborar un anteproyecto de construcción y explotación de la obra, en función de su complejidad. Cuando la definición de las características haya sido suficientemente precisada, la Administración procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto.

Ejecución

Tras la fase de preparación se produce la adjudicación al contratista que presente la oferta económicamente más ventajosa, conforme a las normas generales del procedimiento de contratación del sector público. Tales normas generales regirán también para la perfección del contrato, y su formalización. Llegados a la fase de ejecución, la Ley de Contratos del sector público contiene una serie de especialidades a las que conviene hacer referencia.

De esta manera, se plantea la posibilidad de que las obras sean realizadas en parte por la propia Administración (ejecutándola por su cuenta, o financiándola en parte); o que el concesionario de las obras contrate con terceros su ejecución, respondiendo de los contratos de obras que celebre con estos.

Por otra parte, se establece el principio de riesgo y ventura del concesionario en la ejecución de las obras. Dicho principio no rige en las partes de las que se haya encargado la propia Administración, que tendrán un régimen similar al del contrato de obras. Pese a ello, en los supuestos de fuerza mayor, se le concede al concesionario la posibilidad de aumentar los plazos de duración de la concesión, e incluso un reajuste en el plan económico-financiero.

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